¿Una llamada perdida puede suponer un delito de quebrantamiento? La postura del Tribunal Supremo

Publicado por Manuel Recio.

El 20 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el recurso de casación que se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que resolvió sobre la existencia de un delito de quebrantamiento de medida de seguridad. 

Lo primero que hay que indicar es que nos referiremos a medida cautelar o medida de seguridad dependiendo del momento procesal en el que nos encontremos, siendo medida cautelar cuando el sujeto está siendo investigado (antes imputado) y existan indicios fundados y racionales de su peligrosidad, y medida de seguridad cuando el Tribunal emita resolución firme e introduzca esta pena privativa de derechos. La definición se encuentra recogida en el artículo 48.3 CP que establece “la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal”.  

Esta sentencia tiene un particular muy interesante que vamos a analizar a continuación. El hecho enjuiciado trata de si una llamada perdida de la persona prohibida a la víctima completa la configuración de los elementos del tipo del artículo 468.2 CP, y por tanto se le debe atribuir la consecuencia jurídica establecida. En este sentido partimos de una premisa fáctica que es el hecho de la llamada perdida, que es incontrovertida y así aparece en los hechos probados de la sentencia.  

De lo anterior podemos inferir que el tipo delictivo al que nos estamos aproximando es de carácter pluriofensivo. Es decir, se pueden lesionar más de un bien jurídico penalmente protegido. Debemos recordar que este tipo delictivo está integrado en el título XX, capítulo VIII del quebrantamiento de condena, y por tanto lo que se va a proteger son las resoluciones emanadas de la Administración de Justicia en la jurisdicción penal. Pero además, en consonancia con la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Jurisprudencia (STS 846/2017) también se va a proteger la seguridad y tranquilidad de la persona contemplada en la resolución, que no pueden ser otros que los indicados en el artículo 173.2 CP, al cual hace remisión el artículo referido. Por tanto; podemos ya entrever que este tipo de quebrantamientos va a tener una especificidad que es el sujeto pasivo. A tenor del mismo se hace una enumeración de numerus clausus que por convivir en el ámbito doméstico son potencialmente víctimas de este delito. 

El elemento objetivo, por su parte, se ha cumplimentado por la existencia de una resolución en la que se acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. El Tribunal Supremo trata de observar si el sujeto pasivo actuó con conocimiento y voluntad (dolo) y si el hecho de llamar y que la víctima no lo cogiese, por el motivo que fuere, se puede entender como una comunicación y, por tanto, entenderse consumado el tipo penal.

En cuanto al elemento subjetivo el propio Tribunal determina que “es necesario que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone”. Por tanto, es irrelevante la intencionalidad del sujeto, solo basta con saber que haciendo esa llamada ya está incumpliendo. Y por supuesto, carece de importancia cuál sea el comportamiento de la persona receptora de la llamada, ya que sobre ella no recae ninguna resolución ni es necesario que la comunicación se establezca de manera bidireccional para que esa indemnidad o tranquilidad que se busca conseguir con la resolución se lesione.

Por último, atendiendo al iter criminis el Tribunal entiende que la comunicación existe aunque la persona ofendida no coja en ese momento la llamada, ya que el delito se consuma desde el mismo momento en que identifique en su teléfono móvil que la persona cuya prohibición de comunicación sigue vigente le ha contactado. Se entiende que esa comunicación se ha dado y que el mensaje es “llamada perdida”, lo que va a conllevar de manera necesaria una perturbación en la tranquilidad de la víctima.  

A modo de conclusión, es interesante conocer los diferentes modos de comisión de este delito, ya que se suelen dar con mucha frecuencia y en ocasiones tenemos grandes dificultades para valorarlos y distinguir su relevancia jurídico penal. Para ello es vital acudir a la jurisprudencia y ver qué conductas son subsumidas en el tipo penal de quebrantamiento o en otros que guarden cierta conexión. 

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