Publicado por María del Rosario Serrano Pavón.
En un post anterior nos referimos a las diferentes posibilidades que se abrían paso una vez se hubiera decretado el sobreseimiento por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Si no lo has leído, haz clic en la PRIMERA PARTE.
En dicho post, hicimos referencia a la posibilidad de que se volviera a negociar con la entidad bancaria el negocio jurídico del préstamo hipotecario. En el post de hoy, planteamos la hipótesis, improbable pero posible, al fin y al cabo, de que sea necesaria una novación para poder proseguir con el contrato de préstamo hipotecario.
Como sabemos, una de las partes esenciales del préstamo hipotecario es el cuadro de amortización, donde confluyen tres de los elementos principales, esto es, el capital, el tipo de interés aplicable y el plazo de amortización.
La práctica totalidad de las ejecuciones sobreseídas derivan de préstamos hipotecarios que se habían declarado vencidos con el impago de solo tres cuotas, o incluso de una. Una vez que se declara el vencimiento, el prestatario deudor no puede hacer frente a otras cuotas. Por lo tanto, resulta claro que los elementos anteriormente mencionados ya no son los mismos, debido a que el plazo de amortización ha cambiado a lo largo del procedimiento de ejecución hipotecaria que, en la mayor parte de las ocasiones, se habrá prolongado durante varios años.
Al margen de los elementos personales, que pueden haber variado en ese tiempo, (como sucede, por ejemplo, en caso de que el prestatario fallezca), es evidente que el plazo ha de ser modificado y, por ende, recogido en una escritura pública formalizada ante notario e inscrita en el Registro de la Propiedad posteriormente.
¿Qué sucede con la inscripción en el Registro de la Propiedad?
El asiento registral, debe contener las circunstancias generales de toda inscripción (arts.9 LH y 51 RH) y las específicas relativas a la hipoteca. Es decir, conforme al art. 12 LH
“En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración”.
Está claro que, si entre la declaración de vencimiento y el sobreseimiento han transcurrido, por ejemplo, 3 años, el plazo de duración habrá de extenderse. Ello implica una novación que, con carácter previo, necesitará de una información transparente al consumidor sobre esta oferta, y que deberá ser aceptada expresamente. Si se aceptara y firmara la nueva escritura, estaríamos ante la vida de un nuevo contrato, continuación del anterior que no conllevará problema alguno si el consumidor va abonando sus cuotas puntualmente.
¿Qué sucedería si el prestatario deudor no aceptara las nuevas condiciones?
El problema se plantea si el deudor no acepta la propuesta novatoria. Puede ser por muchas causas, el cambio de los tipos de interés, el importe de los diferentes gastos o impuestos que haya que asumir, o incluso pura obstinación.
Se le presenta a la entidad bancaria, en este caso, la imposibilidad de accionar la ejecución de un título que se encuentra incompleto en sus elementos esenciales. Así que deberá presentar demanda que le habilite para constituir tal contrato, solicitando al juzgador de instancia, que supla la voluntad del deudor rebelde.
¿Y cómo se puede salir de este camino oscuro de incertidumbre?
Suponiendo que le den la razón, la sentencia definitiva después de unos posibles recursos, se habrá vuelto a dilatar en el tiempo otros años. Ya no estará actualizado el cuadro de amortización. Podrá solicitarlo en la subsiguiente demanda de ejecución de sentencia, con todo lo que ello, de nuevo, conlleva. Luego deberá notificar al deudor fehacientemente cuándo empezará a girar las cuotas para el cobro, y caso de impago, esperar a que se cumplan los requisitos impuestos por el art. 24 LCCI para volver a interponer procedimiento de ejecución hipotecaria.
¿No sería mejor que el consumidor deudor y la entidad bancaria llegaran a una solución amistosa, siendo el propio banco el mayor interesado en llegar a ella? Todo ello para evitar este más que posible periplo burocrático y jurídico, y con la intención de buscar la mejor de las soluciones para ambas partes.
[…] Te recomendamos, cuando termines este artículo, que leas su SEGUNDA PARTE. […]
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