¿Pueden multarme por ir a comprar alimentos que no sean de primera necesidad?

Publicado por Germán Herrero Lacárcel.

Transcurridas varias semanas desde la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID–19, nos encontramos aun con situaciones convulsas y que pueden dar lugar a una errónea interpretación de la norma. 

Durante este tiempo se han publicado multitud de noticias, casi todas relativas al virus, su gestión, así como el impacto social y económico, si bien es cierto que en los últimos días ha habido otras relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas, una de las primeras medidas adoptadas por este Real Decreto, que se contiene en su artículo 7, en concreto en punto 1.A), el cual nos dice lo siguiente: 

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Multado por comprar salchichas, chocolate y bebida

Siguiendo el tenor literal de la norma es claro que se puede circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, no cabe pues, la menor duda de que es así. ¿Por qué detenernos en este aspecto, vista la claridad de la norma? Parece que, pese a ser una de las primeras medidas del gobierno, aún suscita dudas

El 2 de abril nos encontramos con la publicación de una noticia del periódico “Levante el mercantil valenciano”. En la misma se puede leer que la policía local multaba a una persona por ir a comprar Coca-Cola, chocolate y salchichas, arguyendo que los productos adquiridos no eran de primera necesidad. Como muestra de ello, un extracto de la noticia:

“El último ejemplo, y el que ha colmado la paciencia de la policía de este municipio, ha sido el de un vecino al que iba por la calle alegando que había ido a comprar al supermercado. Al requerir que enseñara el tíquet, como se está haciendo en muchos casos, los agentes descubrieron que, ni mucho menos, había adquirido productos de primera necesidad, que es una de las excepciones que contempla la cuarentena. La persona había comprado refrescos, chocolate y un paquete de salchichas tipo Frankfurt.”

Observamos como ha habido en este caso una incorrecta interpretación de la norma por parte de la policía local. Jurídicamente hablando, que es lo que nos interesa, y siguiendo el Real Decreto, la multa es absolutamente ilegal. Comprar comida, bebida y postre entra en la excepción del Real Decreto, puesto que todos son alimentos. Para bien o para mal, el Real Decreto no prohíbe bajar por una cantidad pequeña. Nada hay en el citado Real Decreto que diga que no puedes bajar a comprar cualquier producto que se distribuya en los comercios abiertos al público. Con lo que, este suceso ocurrido el 2 de abril, entra en los supuestos en los cuales las personas pueden circular por las vías y no ven coartada su libertad de circulación. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden alterar la norma ni endurecerla.

La lista de “productos esenciales”

Pocos días después de la noticia mencionada arriba, la Comandancia de Alicante de la Guardia Civil elaboró una lista de productos esenciales que justificarían, según ellos, que la gente salga al supermercado. Dicha lista carece de validez jurídica, tal y como se encargó de recordarles el mismo Ministro de Interior. Publicado por varios medios, como por ejemplo del diario “20 minutos” en el cual se deja constancia de las palabras del Ministro de Interior, que dice lo siguiente:

“Marlaska señaló que en su departamento han analizado estas listas y ordenado a Policía y Guardia Civil que se dejasen de hacer “a la mayor brevedad”, al entender que se trataba de “algo que no es correcto”.”

Bien hace en recordar el Ministerio que no es esa la competencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado, si no que su cometido, no lo olvidemos, es mantener la vigencia de las normas que dictan otros, ellos son meros aplicadores, mal vamos si se inventan otras normas diferentes.

Conclusión

Son ya varias las semanas en las que la gran mayoría de la población española se encuentra confinada en sus hogares. Habrá quien tire de picaresca y se aproveche de esto para ir varias veces a la compra, pero hagan caso a las autoridades sanitarias e intenten salir lo mínimo posible, su salud y la de multitud de personas está en juego, intentemos actuar con civismo.

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hay que pedirles que actúen conforme a sus funciones, que eviten ese exceso de celo que estamos observando y que se puede ver incrementado tanto por la situación intimidante en la que nos encontramos, así como por el Estado de Alarma. Se tienen que limitar a seguir las normas dictadas por el poder legislativo, que son los que hacen las leyes que contienen las infracciones y sanciones. Actúen conforme a sus funciones.

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