Publicado por Sonia P. Escalante.
A pesar de que nuestra Constitución reconoce en su artículo 25.2 que la finalidad de las penas (y, entre ellas, la prisión) es la reeducación y reinserción social, la reinserción es una institución que genera un acalorado debate social. Ante casos tan mediáticos como el asesinato de Diana Quer, Laura Luelmo o el niño Gabriel, la gente se pregunta si de verdad es posible acabar con las tendencias delictivas de los individuos y se les puede poner en libertad con la certeza de que no vayan a volver a cometer un crimen.
Y aunque todo parece apuntar a que la creencia mayoritaria entre la población es que la reinserción no funciona, los datos lo desmienten: en términos generales, el 69% de los presos no vuelve a reincidir tras salir de prisión, según datos proporcionados por Instituciones Penitenciarias en base a un estudio de seguimiento de 14.000 presos durante 12 años hasta 2017.
Pero ¿cuál es esta labor concreta que se realiza en las cárceles españolas para lograr la reeducación y posterior reinserción de los internos en la sociedad? En este artículo abordamos el estudio detallado de la herramienta fundamental para conseguirlo: el tratamiento penitenciario.
Qué es el tratamiento penitenciario
En términos coloquiales, podemos definir el tratamiento penitenciario como las medidas concretas e individualizadas que se toman para lograr la reinserción del delincuente a partir del estudio de su personalidad y sus circunstancias.
Trasladando esta sencilla descripción al ámbito criminológico –jurídico, el tratamiento es la acción individual que se realiza sobre el delincuente para tratar de modelar su personalidad con el objetivo de lograr su reinserción social y apartarle del camino del delito.
Este tratamiento es individualizado para cada interno y se fija en un plan general que deberá ejecutar mientras se encuentra preso. Tiene un carácter continuo y dinámico (lo que implica que dependerá de la evolución del preso) y está ligado al diagnóstico de personalidad criminal y juicio pronóstico inicial que se realizan a su ingreso en prisión, basados a su vez en el estudio científico del temperamento, el carácter, la personalidad, las actitudes y las aptitudes del sujeto a tratar.
Objetivos y elementos del tratamiento
El objetivo principal del tratamiento es lograr la reeducación y la reinserción social del delincuente, y para conseguirla la Ley asigna al tratamiento penitenciario una triple finalidad: hacer del interno una persona con la intención de vivir respetando las leyes, proporcionarle los medios necesarios para participar en la vida social y económica de tal manera que sea capaz de hacer frente a sus necesidades sin tener que recurrir al delito; y, finalmente, desarrollar en él una actitud de respeto y responsabilidad hacia sí mismo, hacia el prójimo y hacia la sociedad.
Para alcanzar estos fines, en la práctica se hace uso de una serie de elementos del tratamiento (recogidos en el Reglamento Penitenciario) que corren a cargo de la Administración Penitenciaria:
- Programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas y profesionales para compensar sus carencias.
- Técnicas de carácter psicosocial para mejorar las capacidades y habilidades sociales de los internos que hayan podido influir en su comportamiento delictivo anterior.
- Contactos del interno con el exterior y con la comunidad para facilitar su posterior reinserción.
La participación del interno en el tratamiento para lograr la reinserción
El tratamiento no es obligatorio para el interno, y aunque se fomenta y estimula a los presos a que participen tanto en la planificación como en la ejecución del mismo, puede rechazarlo libremente o no colaborar en determinadas actividades concretas.
La no participación no está sancionada y no se puede exigir de forma coactiva, aunque tiene consecuencias indirectas para ellos ya que, para obtener beneficios como los permisos, el tercer grado o la libertad condicional, una de las variables que se valoran es la evolución del interno en su tratamiento.
El programa individualizado de tratamiento, la herramienta clave para lograr la reinserción social
El Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) consiste en la planificación individualizada de las medidas concretas enfocadas a la reinserción que hay que adoptar con cada sujeto en función de sus circunstancias y necesidades específicas. En él se contempla el tipo de delito cometido, la duración de la pena, los informes de los especialistas (psicólogos, juristas, trabajadores sociales…) y, en base a todo ello, se concretan las actividades que va a tener que realizar el interno, divididas en dos niveles:
- Las actividades prioritarias, que son las que están encaminadas a superar las dificultades más importantes e intervienen sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva (drogodependientes, agresores sexuales, etc.) mediante programas específicos de intervención y sobre sus carencias formativas básicas con formación académica y laboral.
- Las actividades complementarias, que no están relacionadas tan directamente con la etiología delictiva del sujeto, ni con sus carencias formativas básicas, pero que complementan a las prioritarias, dando al interno una mejor calidad de vida y más amplias perspectivas profesionales, educativas o culturales.
Programas específicos de intervención
La Administración Penitenciaria cuenta con un conjunto de programas específicos, ordenados y estructurados, dirigidos a intervenir sobre los factores psicosociales que están detrás de los actos delictivos de cada condenado. Existen programas para agresores sexuales, para condenados por delitos de violencia de género, para drogodependientes, de intervención en conductas violentas, o de seguridad vial, entre otros. En la web de Instituciones Penitenciarias se pueden consultar los programas específicos disponibles para saber en qué consisten.
La ejecución de los programas corresponde a los equipos técnicos multidisciplinares, según la especialidad de cada profesional. Tanto la eficacia y resultados de los programas específicos como la evolución de los internos que participan en los mismos son evaluados periódicamente por la Administración Penitenciaria, normalmente en colaboración con universidades y otras instituciones adecuadas.
Formación académica
El seguimiento y aprovechamiento de las actividades educativas y formativas se estimula mediante la concesión de beneficios y recompensas a quienes participan en las mismas. Esta formación será obligatoria para aquellos internos que carezcan de formación básica y no hayan cursado la enseñanza obligatoria anteriormente.
En cuanto a la formación universitaria, es opcional para aquellos internos que quieran disfrutar de ella, y desde 2013 se lleva a cabo mediante un Programa de Enseñanza Universitaria en Centros Penitenciarios en colaboración con la UNED.
Formación profesional para el empleo y la inserción laboral
Tiene carácter preferente en el tratamiento y se ofrece a aquellos internos que cuentan con una baja cualificación profesional previa mediante módulos teórico-prácticos de formación profesional y cursos de orientación laboral gestionados por la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad del preso de cara a su puesta en libertad.
Trabajo
El trabajo siempre es parte integrante del programa de tratamiento, especialmente cuando uno de los factores que han podido incidir en el proceso delictivo es la carencia de hábitos laborales y la falta de formación profesional. Además, es importante para los internos a nivel emocional ya que les ayuda a matar tiempo y a generar unos ingresos mínimos de los que podrán disponer tanto en prisión como al salir.
Actividades complementarias: deportivas, recreativas y culturales
Las actividades socioculturales y deportivas se programan en cada Establecimiento Penitenciario en función de las necesidades concretas que detectan los profesionales de la Junta de Tratamiento (quienes evalúan jurídica y psicológicamente a los internos) con el objetivo de alcanzar el desarrollo integral de los mismos dentro de sus respectivos programas.
Las actividades tienen continuidad durante todo el año y se estimula y promueve la participación de los internos en las mismas, y se van apuntando en una cartilla todas las que realiza cada interno.
Los internos también pueden proponer actividades que sean de su interés, y estas se aprueban o no por el Centro en función de su idoneidad.
Otros programas de tratamiento a disposición de los internos
Aquí se incluyen los demás recursos con los que cuentan las prisiones para ejecutar las acciones programadas en el programa individualizado de cada interno, y son los siguientes:
Salidas programadas
Las salidas programadas se encuentran necesariamente vinculadas con otros programas existentes en el establecimiento penitenciario y deben tener una finalidad claramente definida: participación en competiciones deportivas, actividades en la naturaleza, acompañamiento de ancianos o enfermos, visitas a la fábrica matriz de alguno de los talleres de prisión, etc.
Estas salidas están destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas, y los requisitos necesarios para su concesión serán los mismos que para los permisos penitenciarios (estar clasificado en segundo o tercer grado, tener buena conducta y haber cumplido ¼ parte de la pena).
Suelen realizarse en pequeños grupos de internos acompañados por profesionales penitenciarios o voluntarios que colaboran con la Institución, y aunque se basan en un principio de confianza, se adoptan medidas de seguridad en caso de que sea necesario.
Con carácter general, su duración no podrá ser superior a dos días y, si lo superan, las de los internos en segundo grado deberá autorizarlas el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Grupos de comunidad terapéutica
El Reglamento Penitenciario permite crear grupos basados en el principio psicológico de la comunidad terapéutica para internos con un perfil determinado. Se constituyen en módulos independientes dentro de un centro penitenciario en los que se lleva a cabo un programa integral para el tratamiento de las drogodependencias.
Los grupos de comunidad terapéutica favorecen un espacio libre de las interferencias que genera la droga, que fomenta cambios de los hábitos, actitudes y valores de los internos y crea un ambiente más parecido a las comunidades del exterior que a las de un centro penitenciario, lo que ayuda a acabar con la subcultura delincuencial y penitenciaria.
Además de estar orientados a la deshabituación del consumo de drogas, también persiguen otros objetivos importantes como son la normalización de la vida en la prisión y la reducción de la reincidencia en el delito, ya que la drogodependencia es un factor de etiología delictiva muy serio y la recaída en la misma una de las variables que más reincidencia en el delito suele aportar a cualquier estadística.
Programas de atención especializada en el exterior
O, como los llama el Reglamento Penitenciario, medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos clasificados en segundo grado. Estas hacen referencia a la posibilidad de que los internos en segundo grado (que no tienen salidas programadas) puedan acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada.
Este procedimiento está condicionado a que el interno preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución a la que salga para recibir tratamiento, así como las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa.
La duración de las salidas para participar en estos programas no puede ser superior a 8 horas, y tienen carácter laboral (por ejemplo, prácticas de jardinería o peluquería), formativo (tutorías de la UNED), terapéutico (cita con el sexólogo) o de inserción social.
Seguimiento y valoración de los resultados del tratamiento
La participación de los internos en las actividades propias de su programa de tratamiento se evalúa en torno a tres variables:
- Asistencia: indica si el interno participa o no en la actividad.
- Rendimiento: indica si el interno participa activamente, realizando las tareas encomendadas y consiguiendo los objetivos propuestos.
- Esfuerzo: indica si el interno muestra interés, realizando las tareas encomendadas, de acuerdo a sus capacidades y a la complejidad de la tarea.
Por su parte, el éxito del programa de tratamiento se controla durante toda su ejecución y se ajusta en función de la evolución que vaya mostrando el interno. El método más efectivo para apreciar la influencia que va teniendo el tratamiento en el sujeto es el examen o estudio de su personalidad con una observación directa del comportamiento de forma continuada.
El personal y determinados profesionales dentro del ámbito de la prisión se encargan de estas labores de observación directa, mientras que corresponde al Psicólogo y al Jurista analizar la validez efectiva de dichos cambios, ya que hay muchos factores que pueden influir en la conducta del interno (por ejemplo, el divorcio o la muerte de un ser querido) sin que ello signifique que no se está produciendo una evolución.
También existen varios índices de adaptación al medio penitenciario que pueden servir para conocer los efectos que va teniendo el tratamiento: por ejemplo, M. Ohlim atribuye gran importancia a la movilidad profesional en la prisión como marcador de la evolución en el tratamiento, mientras que M. Wolfgang establece como criterios la estabilidad profesional, los despidos del taller por mala conducta y los informes (buenos o malos) de los jefes de dependencia.
Pero, al igual que ocurre con la observación directa, el mero hecho de adaptarse bien a la vida laboral dentro de prisión no implica que se esté produciendo una evolución positiva, ya que hay muchos delincuentes profesionales (sobre todo los pasivos) que tienden a adaptarse bien a la vida en prisión.
Informe pronóstico final de reinserción
Finalmente, una vez que se ha concluido el tratamiento, los profesionales que conforman el Equipo Técnico (Jurista, Psicólogo, Educador y Trabajador Social) emiten un informe pronóstico final en el que se manifiestan los resultados obtenidos con el tratamiento y emiten un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad.
Este informe se emite tanto cuando está cerca la excarcelación como antes de solicitar la libertad condicional, cuya concesión final corresponde en todo caso al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
[…] Por tanto, como conclusión final, se puede poner de manifiesto la relevancia de tener conocimiento sobre estas patologías y su sintomatología a fin de su prevención y para llevar a cabo una correcta evaluación y por ende, una sentencia y condena justa que permitan la posterior rehabilitación del acusado. […]
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