Publicado por Verónica Álvarez Martínez.
Contextualización
En 1994 se vivió en Ruanda un genocidio, combatiéndose las etnias Hutu y Tutsi, que finalizó con la victoria militar del Frente Patriótico Ruandés y más de ochocientos mil fallecidos (Humand Rights Watch, 2011). Se cometieron atrocidades relacionadas con los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Si bien la comunidad internacional, a petición del Estado ruandés, solicitó a las Naciones Unidas la constitución de un tribunal internacional para tratar los casos de genocidio (el Tribunal Penal Internacional de Ruanda), empezaron a extenderse tribunales locales de justicia transicional: los Tribunales Gacacas. Lo hicieron primero de forma espontánea, aunque avalados por el Gobierno, por la necesidad de combatir la lentitud de la justicia ordinaria.
Posteriormente se implantan formalmente por medio de la Ley Orgánica 40/2000 del 26 de enero de 2001, aunque modificando aspectos de los Gacaca más tradicionales, que ahora contaban con elementos de justicia ordinaria. Debido a las jerarquías entre grupos étnicos, en lucha constante por el poder, la unidad y la paz se constituían como dos objetivos a alcanzar por estos Tribunales, por ello debía implicar la creación de medidas de justicia transicional (Castel, 2009).
La justicia de transición abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos (Naciones Unidas, 2014).
Tribunales Gacaca
Los Gacaca son un mecanismo tradicional de las comunidades ruandesas para la resolución de conflictos que responden a problemas cuya entidad no resulta especialmente atroz, resolviendo conflictos surgidos en torno a la propiedad, al matrimonio o deudas (Domínguez & Rosero, 2016). Gacaca significa “hierba” en el idioma nacional, haciendo referencia al lugar de reunión clásico para solventar controversias (Human Rights Watch, 2011). Los Gacaca responden al modelo de justicia restaurativa (Burnet, 2008), en los que se prima el diálogo como medio de resolución de conflictos y que, sin señalar culpables, permite llegar a acuerdos o compromisos para el restablecimiento de la paz social y la reparación del daño causado.
Se decide su implantación para juzgar los crímenes internacionales sucedidos en la década de los noventa por diversos motivos, entre los que se encuentran la tradición en materia de resolución de conflictos del país, la sobrepoblación penitenciaria y la consiguiente necesidad de liberar presidios, y la incapacidad y/o lentitud del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y los tribunales penales del país para dar salida a los numerosos casos. Se crearon 12.103 Gacaca, que contaron con la participación de 169.442 jueces, que sustituyeron a la figura del anciano mediador de los Gacaca tradicionales (Castel, 2009).
Naciones Unidas (2016) ha reconocido los beneficios de la justicia local, que resulta más accesibles y próxima para la población. Suele apelarse a la necesidad de implantar “soluciones africanas a los problemas africanos”, lema también usado para deslegitimar en el continente la competencia de la Corte Penal Internacional en los últimos años. Human Rights Watch (2011) enumera diversos logros de este sistema, entre los que menciona la rapidez del proceso, la reducción de la población penitenciaria y una mejor comprensión de lo que allí tuvo lugar el siglo pasado. Sin embargo, se enumeran a continuación los aspectos más reprobables del mismo.
Dudoso respeto a Derechos y garantías
A pesar de los beneficios desprendidos de esta justicia local y restaurativa, su institución ha sido objeto de numerosas críticas, que suelen apelar a la falta de adhesión a los principios generales del Derecho y a los Derechos humanos.
La primera crítica deslegitimaría su misma constitución, pues los Tribunales basados en Derecho consuetudinario no podrían juzgar crímenes tan graves como el genocidio, sino que solo podrían atender a asuntos menores, no cumpliéndose con los estándares legales internacionales. Entrando en materia Derechos y garantías, destacan los menoscabos relativos al Derecho al debido proceso, que en tanto que Derecho consuetudinario deviene vinculante para todos los Estados. Además, Ruanda ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que también venía vinculada por el Derecho Internacional.
Según el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009), no se habrían cumplido las reglas del Derecho a un juicio justo. Y ello se argumenta a partir de la falta de imparcialidad de los jueces, que resultaron comprometidos en casos de corrupción, y por las escasas posibilidades de defensa de los acusados, viéndose comprometido el Derecho de defensa y a la igualdad de armas. Se han puesto de manifiesto diversas violaciones del derecho a un juicio justo, entre las que menciona:
(…) restricciones a la capacidad del acusado para organizar una defensa eficaz; deficiencias en la justicia debido a la utilización en gran medida de jueces con poca preparación; acusaciones falsas, algunas de ellas basadas en el deseo del Gobierno de Ruanda de silenciar a los críticos; el mal uso del sistema gacaca para ajustar cuentas personales; la intimidación de testigos de la defensa por parte de jueces o funcionarios gubernamentales, y la corrupción de los magistrados y las partes vinculadas al caso (Human Rights Watch, 2011).
Además, la carga de la prueba versaba sobre el acusado, no cumpliéndose la presunción de inocencia. El Derecho a ser informado de las acusaciones planteadas en contra del individuo y el Derecho a tener tiempo suficiente para preparar su defensa, a pesar de encontrarse recogidos en la Constitución de Ruanda, en el equivalente ruandés de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no fueron respetados. De hecho, muchos acusados se enteraron de las acusaciones formuladas en su contra el mismo día del juicio (Human Rights Watch, 2011). No se respetó el principio non bis in idem, castigando en diversas ocasiones la misma conducta, a pesar de estar sancionado en el Código Penal de Ruanda y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco existía la doble instancia penal, recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5), para los condenados por delitos de asesinato o ataques graves.
Además la figura del mediador de los Gacacas tradicionales se encargó de ejercer el rol de juez sin capacitación jurídica para ello. Si bien recibían seis días intensivos de formación jurídica (Sosa, 2014), los crímenes internacionales no pueden ser juzgados sobre tan endeble conocimiento sobre las ciencias jurídicas. Igualmente, no se permitía la participación de abogados por constituir una amenaza al enfoque no adversario y reconciliador pretendido por estos tribunales.
Perspectiva disciplinas científicas
Más allá de Derechos y garantías procesales vulneradas, lo cierto es que a nivel criminológico tampoco resultó un acierto. La tasa de homicidios se multiplicó por cinco durante los años de funcionamiento de los Tribunales Gacaca (Human Rights Watch, 2011). El modus operandi podría ser indicador de la falta de estos tribunales para la reconciliación, pues varias personas fueron ejecutadas con un machete, la táctica empleada durante el genocidio (Sosnov, 2008).
En lo victimológico, a pesar de los puntos fuertes mencionados, debe recordarse que los delitos cometidos por los soldados del partido gobernante quedaron fuera de la jurisdicción Gacaca, quedando las víctimas desamparadas por una justicia que no podía dirigirse al bando ganador. Se señala la incapacidad de los Gacaca para lograr una justicia para todas las víctimas, pues algunos crímenes fueron excluidos de ser objeto de su jurisdicción, rigiendo la impunidad para el Frente Patriótico Ruandés, lo que limita el potencial reconciliador de los mismos. Igualmente, la polarización entre los culpables de genocidio (en su mayoría hutus) y las víctimas del mismo (en su mayoría tutsis) no ayuda a la reconciliación nacional (Castel, 2009).
Investigaciones en el ámbito de la Psicología Social demuestran que la comparación entre el propio grupo y “los otros” puede fomentar procesos de degradación de los segundos (Hargi, Dickson, Mallett & Stringer, 2008). Así, una forma de idealizar al propio grupo, con el consiguiente aumento de autoestima, es envilecer al otro (Riand, 2011).
El homólogo internacional
Por su parte, si bien el Tribunal Internacional para Ruanda sí estaba revestido de garantías procesales, no fue especialmente eficaz. Por poner un ejemplo, su competencia temporal estaba circunscrita al año 1994, quedando fuera de su competencia hechos ocurridos no enmarcados en esta horquilla (artículo 1 Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda). Podríamos también cuestionar su adhesión a las normas, pues se critica que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas carecía de competencia específica para la creación de un tribunal tal.
En cualquier caso, en este Tribunal se acusaron a 93 individuos por genocidio y violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, existiendo 52 condenados en los años que estuvo en funcionamiento. Algunos hitos son los de constituir la primera condena de un Tribunal Internacional por un delito de genocidio y por reconocer la violencia sexual como un acto constitutivo de genocidio.
Conclusiones
Merece la pena recordar que a la transición sociopolítica tras el genocidio ruandés no la precedió un proceso de paz en el que ambas partes en conflicto participaran, sino que fue fruto de una victoria militar. Del mismo modo que Domínguez y Rosero (2016) coincido en señalar las implicaciones en las políticas reconciliación implantadas, entre las que se incluían los Tribunales Gacaca. Parece que se ha combinado lo “peor” de cada lado, incluyendo la búsqueda de castigo de la justicia retributiva pero con una flexibilización de las garantías procesales de la justicia restaurativa local (p. ej. la ausencia de abogados para no comprometer el fin reconciliador).
Se pervirtió en la práctica la filosofía fundacional de estos tribunales, obteniendo un balance negativo tras un examen interdisciplinar. Combinando diversas disciplinas (ciencias jurídicas, criminología y victimología) no parece aconsejable una institución similar a la ruandesa. No obstante, cabe recordar que para el Tribunal Internacional para Ruanda también sobrevuelan críticas relativas a garantías, y que este no contaría con los aspectos beneficiosos (p. ej. la cercanía) que sí estarían presentes en los Gacaca.
Referencias
- Burnet, J. (2008). The Injustice of local justice: Truth, reconciliation, and revenge in Rwanda. Genocide Studies and Prevention, 2, 173-193. doi: 10.3138/gsp.3.2.173
- Castel, A. (2009). La justicia tradicional en la reconciliación de Rwanda y Burundi. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 87, 53-63.
- Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2009). Consideration of Reports Submitted by State Parties under Article 40 of the Covenant. Concluding Observations of the Human Rights Committee. Rwanda. Recuperado de http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/co/CCPR-C-RWA-CO3.doc
- Domínguez, K., & Rosero, A. (2016). Justicia sobre la hierba. Tribunales Gacaca, lecciones de reconciliación para Colombia. Estudios Políticos, 51, 218-239. doi: 10.17533/udea.espo.n51a11
- Hargie, O., Dickson, D., Mallett, J., & Stringer, M. (2008). Communicating social identity a study of catholics and protestants in northern Ireland. Communication Research, 35, 792-821. doi: 10.1177/0093650208324270
- Human Rights Watch. (2011). Justice compromised: The legacy of Rwanda’s community-based Gacaca Courts. Retrieved from https://www.hrw.org/report/2011/05/31/justice compromised/legacy-rwandas-community-based-gacaca-courts#_ftn1
- Naciones Unidas. (2014). Justicia transicional y Derechos económicos, sociales y culturales. Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf
- Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. (2016). Derechos Humanos y sistemas de justicia tradicional en África. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_PUB_16_2_HR_and_Traditional_Justice_Systems_in_Africa.pdf
- Riand, R. (2011). Du groupe familial au groupe sectaire: une quête d’indifférenciation. Dialogue: Recherches sur le couple et la famille, 191, 115-123. doi: 10.3917/dia.191.0115
- Sosa, M. (2014). África y la justicia transicional: los tribunales “Gacaca” de Ruanda. Revista Umoya. Recuperado de https://umoya.org/2014/02/06/africa-y-la-justicia-transicional los-tribunales-gacaca-de-ruanda/
- Sosnov, M. (2008). The Adjudication of Genocide: Gacaca and the Road to Reconciliation in Rwanda. Denver Journal of International Law and Policy, 36, 125-153. Retrieved from https://www.law.du.edu/documents/djilp/36No2/The-Adjudication-Genocide-Gacaca and-the-Road-to-Reconciliation-in-Rwanda-Maya-Sosnov.pdf