Inteligencia artificial y abogacía. Informe Abogacía Futura 2021

Publicado por David García Gázquez.

El informe «Abogacía Futura 2021» está compuesto por siete informes monográficos, donde se analizan los campos tecnológicos que más impacto tienen en la actualidad y su relación con la abogacía, con el objetivo de mostrar entre otras, nuevas visiones de negocio emergente. Está dirigido a la abogacía en su conjunto, a todo tipo de abogados y despachos de diversa índole o tamaño. Es imprescindible que todo actor jurídico se proponga estar en la vanguardia para la defensa de los nuevos derechos que brotarán del uso de este tipo de tecnologías.

En esta entrada, queremos hacer referencia al primer informe: «Inteligencia artificial y Abogacía«, ya que es una de las tecnologías que mayor desarrollo ha tenido, si bien es verdad que esta progresión no ha ido de la mano de una efectiva acción reguladora.

Introducción

La inteligencia artificial (IA) es una de las tecnologías con mayor recorrido en el último lustro, es la protagonista de un cambio en los sectores económicos, generando nuevos modelos de negocio en la prestación de servicios, e incluso alterando un sector tan inamovible y reticente a la tecnología como la abogacía. De un modo escueto, vamos a visualizar las principales tendencias en el sector de la IA, su marco legal, y posibles futuras aplicaciones de esta herramienta en la abogacía española, sin abandonar la idea de oportunidad y nuevos nichos de negocio que estas pueden generar.

Aplicaciones más importantes en el uso de la inteligencia artificial

Chatbots

     Es un programa informático mediante el cual podemos mantener una conversación virtual, solicitándole información u ordenándole que lleve a cabo una acción. Es una tecnología en auge y muy eficaz, de hecho, el 70% de compañías españolas tienen pensado incluirlos en sus estructuras de trabajo. Imaginemos que queremos reclamar la compensación por un vuelo cancelado un domingo a las 12 de la noche, pues ya existen plataformas que cubren este nicho de mercado, ya que los chatbots proporcionan respuesta o solución mediante un canal de comunicación alternativo, ágil y que se encuentra operativo 24/7. 

     En el ámbito jurídico, algunos despachos de abogados ya las incluyen para la realización de tareas tales como automatizaciones de consultas generales sobre el despacho o firma, resolver dudas a clientes en cuestiones básicas, orientar al cliente de cuál puede ser el asesoramiento más adecuado en su cuestión, e incluso, realizando una valoración preliminar del caso. Su repercusión en la firma o despacho es notoria, dando un servicio de permanente uso, descargando a los abogados y permitiéndoles focalizar sus esfuerzos y tiempo en causas más relevantes. Su implementación ya es un éxito en despachos como Elzaburu u Ontier. Es este último, Aretha, su customer support, te resolverá al instante y de manera gratuita, cualquier consulta que tengas acerca de la pandemia de la COVID19, siempre que la consulta orbite en torno a un área jurídica.

En cuanto a la generación de negocio en los despachos, desde su comercialización generaría consecuencias legales derivadas de un posible mal uso, habría que definir de forma adecuada los Términos y Condiciones de Uso, limitar las responsabilidades devengadas de su funcionamiento e incluso tener que mediar en la resolución de conflictos debidos a esta tecnología, como ejemplos de los procedimientos de mediación/reclamación podrían ser: daños y perjuicios al cliente final por una respuesta deficiente o incorrecta, que su uso genere una infracción en la regulación de protección de datos personales y no personales, o violaciones en los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Y no solo de los problemas derivados de su uso los despachos de abogados podrían generar negocio, sino que los chatbots pueden ayudar a las firmas a la consecución de tareas de bajo valor añadido: consultas jurídicas básicas o trámites, consultas sobre contratos, resolución de dudas en derecho laboral y prevención de riesgos laborales, procedimientos para obtener ayudas o subvenciones, generación de documentación sencilla …  Es una gran oportunidad para que los despachos innoven y se digitalizan, logrando un ahorro en costes y en la realización de las tareas más básicas, ofreciendo un horario de 24 horas los 365 días del año, logrando así agilizar procesos y tareas propias de un abogado o sustituyendo alguna de ellas. Por tanto, las expectativas de uso de los chatbots en la abogacía son bastante altas, aunque son sistemas caros, comienzan a ser poco a poco más accesibles, redefiniendo la forma de trabajar del abogado centrándolo en tareas de mayor valor.

Robots

La apalabra robots nos trae a la mente humanoides artificiales que son capaces de convertirse en una verdadera arma letal ¿verdad? Nada más lejos de la realidad, con los robots se busca la automatización de determinados puestos laborales, máquinas compuestas por un aglomerado de hardwares o softwares, que utilizan los denominados RPAs (Robotic Process Automation). Aquí tenemos uno de los dilemas de la sociedad actual ¿hará un robot mi trabajo? ¿me despedirán por una máquina que no descansa los fines de semana y hace mi trabajo en segundos? Pues bien, sin buscar ser desalentador, el 21,7% de los trabajos en España son automatizables según la OCDE, es decir, 1 de cada 5 puestos de trabajo podría desaparecer, y más si el 53% de las empresas españolas quieren apostar por la robotización. En el ámbito jurídico según el informe de The Law Society (colegio de abogados británicos), el 15% de los bufetes británicos han remplazado ya a personal por robots o sistemas de automatización. Lo curioso es, al parecer, que los que se llevarán la peor parte no serán los abogados, si no otros profesionales como personal auxiliar o asistentes que ayudan al abogado.

¿Cómo podríamos aplicar estos RPAs en los despachos de abogados? Podrían tener múltiples aplicaciones, como: respuestas automatizadas a ciertos correos electrónicos para descargar al abogado de tareas, cumplimiento de formularios estándar, presentación de documentación administrativa, revisión del cumplimiento (compliance) de los clausulados de contratos, verificación de apoderamientos. Esta tecnología se insertará normalmente como un software, con capacidad de agilizar tareas repetitivas que realice de forma habitual el abogado.

Será muy importante que los despachos ejerzan un eficaz asesoramiento y acompañamiento para ser garantes del cumplimiento legal y normativa en la materia en la que se desempeñe el robot. Deberán definirse los Términos y Condiciones de Uso, y por supuesto, deberá limitarse la responsabilidad por el uso de dichos robots, ¿quién sería el responsable subsidiario? Esto debe de quedar detallado en el acuerdo contractual. Además, el nuevo sistema laboral que se avecina del uso de estas «máquinas» desarrollarán nuevas necesidades en empresas y trabajadores necesitados de asesoramiento legal especializado.

La puesta en marcha de esta tecnología generará la intervención necesaria de un abogado y posibles litigaciones en razones tales como: el uso indebido de la tecnología, fallos en su funcionamiento, fallos en la documentación generada, fallos operativos tecnológicos (envíos erróneos, revisión incompleta documental, legislación desactualizada y su aplicación). La robotización en la abogacía busca la automatización de procesos, pero no debemos de actuar de manera defensiva los letrados ante estos, ya que, actuarán en beneficio propio, permitiéndonos realizar tareas de mayor valor. Igual que sucedía con los chatbots, cada vez son más accesibles para todo tipo de despachos, consiguiendo una mayor democratización judicial, y en general una mayor igualdad entre grandes bufetes y pequeños despachos.

Coches autónomos

Los vehículos autónomos se encuentran ya en fases de testeo en entornos reales, la mayoría de los productores y en concreto Tesla que parece algo aventajada, han puesto en manos de sus clientes vehículos con sistemas de conducción totalmente autónomos, aunque la responsabilidad que pueda generarse aún queda delegada en el conductor del mismo. Partimos aquí de la primera disyuntiva: ¿Qué legislación es de aplicación apropiada? Deberíamos de buscar la que se ajuste a este nuevo escenario, donde el conductor no es más que un mero pasajero en el vehículo. En España, deberán hacerse profundos cambios en la legislación para adaptar esta nueva realidad y no caer en conflicto con lo que actualmente se expone en la legislación de circulación vial y futuras responsabilidades en caso de accidente.

El cambio de paradigma deberá definir claramente las posibles responsabilidades y límites legales que se pudieran dar. En este sentido, los despachos de abogados podrán entrar a asesorar a fabricantes, aseguradoras, vendedores, administraciones públicas, no solo sobre las responsabilidades y coberturas en la nueva realidad vial, si no, en materias de protección de datos. Cuando estos vehículos estén implantados en la mayoría de la sociedad, los abogados deberán de intervenir inevitablemente en las resoluciones de los conflictos que se produzcan, como en materia de daños y/o perjuicios, asegurando que se cumpla el nuevo marco legal que quede establecido. Algunos ejemplos de la acciones que llevaría a cabo la abogacía: defensa de las partes implicadas en un siniestro, defensa de trabajadores a los que les ha afectado un despido colectivo para sustituirlos (Uber, Cabify, etc…) asesoramientos en el área laboral y de prevención de riesgos laborales, y ciberseguridad del vehículo, ya que habría que defender nuevos conceptos como la suplantación de identidad del conductor.

Por tanto, hemos de saber que la irrupción del coche autónomo acarreará una fuerte alteración de legislación en materia vial, ya que esta aún no está preparada para los posibles conflictos jurídicos que se den. En cuanto a bufetes, despachos y abogados deberán estar al día de las actualizaciones que se den y del nivel de madurez que va cogiendo en la sociedad este tipo de vehículos.

Drones

Los drones se han convertido en un producto al alcance de cualquier persona, el desarrollo de sus componentes y la bajada de los precios ha hecho que sean elementos cotidianos en las ciudades. En nuestro país, se ha aplicado esta tecnología por la DGT o Ayuntamientos como el de Fuengirola, para vigilar zonas públicas y playas respectivamente. Próximamente los veremos vigilando espectáculos de gran afluencia o reconociendo matrículas por parte de la Guardia Civil, según el nuevo convenio firmado por el Ministerio del Interior. Esto ha generado una regulación específica en la materia, no solo por la cantidad de drones, si no por la importancia de algunas de las funciones que se les dan, que es la regulación sobre aeronaves no tripuladas (el Real Decreto 1036/2017), mediante el cual se nos requieren licencias y seguros determinados para y según el tipo de dron que se va a volar.

La pandemia ha encontrado un gran aliado en los drones para que los cuerpos policiales y militares vigilasen desde el aire el cumplimiento de los diferentes confinamientos. En la abogacía ¿cómo ha impactado este hecho? Sin duda, el uso de estos drones con sistemas de grabación audiovisual atenta en muchos casos la privacidad de las personas. Por ejemplo, la captación de vídeos en estancias privativas del hogar. Los abogados deben tener los conocimientos idóneos para saber si se puede recurrir una multa a un cliente cuya única prueba ha sido una fotografía realizada por un dron en la puerta de su edificio cuando debería de estar confinado. A diferencia de los coches autónomos, los drones están mucho más implantados en la sociedad, pero, aun así, los abogados siguen teniendo oportunidades claras de negocio previas a la implantación de estos servicios: asesorar a particulares y empresas acerca del RD 1036/2017, que, como hemos dicho, regula su uso en espacio aéreo español, por ejemplo.

Por supuesto, los despachos y abogados participarán en los posibles conflictos jurídicos que se den entre las partes, y como hemos mencionado, tareas de acompañamiento y asesoramiento tales como: cumplimiento legal sobre su uso (licencias, contratación de seguros…), utilización de los drones como fuentes de informes periciales de los que hacer uso en otros litigios, elaborar declaraciones de consentimiento sobre las posibles consecuencias de su uso. Al tener ya un marco legal en el que apoyarnos, los abogados deberemos de participar en la resolución de conflictos por daños y/o perjuicios que se ocasionen: demandas y reclamaciones derivadas de su uso, violaciones de privacidad, demandas por errores de la información tomada por el dron para su uso en informes periciales o pruebas en juicio.

En mi opinión, los conflictos o el uso de los drones en el ámbito jurídico, también son un buen nicho de mercado. Su uso por despachos para la recopilación de informes periciales o pruebas hoy en día es muy factible mediante la prestación de estos servicios por un tercero, por lo que los costes son mucho más reducidos y queda al alcance de cualquier despacho

Sistemas de control global

Un tema candente en los que respecta a todo lo que rodea a la implantación de nuevas tecnologías es el concepto de privacidad respecto a la información que compartimos en internet. Cada vez exponemos más datos personales en la red, y a su vez estos datos son empleados para fines lucrativos o con otros fines que escapan de nuestro control. La situación que vivimos actualmente a raíz de la pandemia mundial ha incrementado el acceso de organismo gubernativos a datos de carácter privado de sus ciudadanos, accediendo a personas con las que se ha tenido contacto por la geolocalización. Demostrada ha quedado la eficacia del uso de estos datos para conseguir pronosticar comportamientos de la civilización o incluso influir sobre la ciudadanía. 

En el contexto actual producido por la COVID19, debemos tener en cuenta ciertos aspectos. No somos China, donde la IA se ha empleado como barrera de la pandemia, saltándose todos los límites en cuanto a derechos del ciudadano; en España, debemos de tener claro que estos sistemas de control deben tener límites temporales y de uso, deben ser equitativos para la ciudanía, y transparentes, responsables y con una vigilancia parlamentaria eficaz. En este escenario, los Estados deben plantear esta amenaza teniendo en cuenta los DDHH del ciudadano, como el derecho a la privacidad y a la protección de datos, pero bien es cierto, que la Agencia Española de Protección de Datos publicó un informe en el que impedía que se obstaculizara cualquier medida de ámbito sanitario imponiendo normativa de protección de datos personales, y sentenciaba que no se puede afirmar que el derecho a la protección de datos personales sea incompatible con el monitoreo epidemiológico.

Pero, ¿cómo actúa aquí la abogacía? Pues asegurando el cumplimiento de los derechos fundamentales subsumibles a la persona, así como las leyes de protección de datos. ¿Qué nichos de mercado podemos buscar? Es cierto que es un término muy amplio, con multitud de ejemplos, pero como punto central se encuentra el uso de la información personal para conocer comportamientos de los ciudadanos, para percatarse sobre sus preferencias o incluso para poder llegar a influir sobre sus decisiones. La abogacía en un primer paso puede participar asesorando a particulares y empresas sobre el riesgo de privacidad por el uso de tecnología, o el asesoramiento a empresas y Administraciones Públicas garantizando el cumplimiento de la regulación en materia de protección de los derechos del ciudadano, materia muy de moda por la situación actual.

Al igual, en las zonas donde estas tecnologías sean implantadas, se debe velar por parte de la abogacía de que se hagan dentro de un marco legal que impida las injusticias y los abusos, para esto deberán relacionarse con organismos públicos, empresas y particulares, realizando labores tales como: asesoramiento y recomendación sobre la regulación de la tecnología y datos obtenidos, elaboración en los Términos y Condiciones de Uso, asesoramiento a particulares y empresa en el momento en que comiencen a utilizar programas de esta índole. Además, en caso de que se produjesen daños y/o perjuicios por algún mal uso o abuso de estas tecnologías, los despachos de abogados deberán actuar en la defensa de aquellos ofendidos: actuando en procedimientos donde la presunción de inocencia se vea cuestionada en base a sistemas de control no garantizados, creando plataformas de defensa de derechos civiles, y asesorando, defendiendo y reclamando en nombre de los ciudadanos en materia de protección de derechos de los ciudadanos.

Nuevas corrientes en el ámbito de la inteligencia artificial

Analizaremos para finalizar las tendencias que se están dando en el ámbito de la inteligencia artificial no solo a nivel estatal, sino incluso a nivel mundial, y que cobran gran importancia en el mundo jurídico.

  • Se crean nuevos puestos de trabajo para la abogacía derivados de la aplicación de la Inteligencia Artificial. La definición de actor jurídico debe de redefinirse, entendiendo que esta nueva área «Legaltech» precisa de nuevas competencias en las se necesita formación. Ya no es tan necesario ese abogado de carácter puramente técnico que estudia jurisprudencia 12 horas para aplicar al caso, ahora debemos de ser auténticos todoterrenos con conocimientos no solo técnico jurídicos, también debemos de saber o intentar al menos conocer algo de programación, marketing, y habilidades comerciales. Debemos de ajustarnos a una nueva realidad donde el mercado ha cambiado, y ya no solo competimos con otros abogados (esto únicamente en la litigación) si no con otros perfiles como ingenieros, matemáticos, expertos en Data Analytics…
  • El potencial que muestra la IA es inmenso, tanto que asusta, así que hemos de trabajar y colaborar en establecer una serie de principios para que esta tecnología se desarrolle y evolucione de manera justa y responsable.
  • Importante efecto «democratizador» en los despachos a raíz de la llegada de las herramientas que suministra la IA. Esto debemos de cogerlo con pinzas, pero en un principio puede igualar las fuerzas de pequeños despachos que se benefician de tecnología que anteriormente solo estaba al alcance de bufetes enormes con mucha liquidez económica y capital humano para desarrollarla. 
  • Creación de nuevos modelos laborales para abogados y actores jurídicos a través de las plataformas basadas en IA y el Machine Learning, mediante el outsourcing de procesos jurídicos (ALSP), que ofrecen a empresas asesoramiento legal a costes más bajos que el de los bufetes tradicionales, o la realización de tareas repetitivas y cotidianas.

Esta aparición de la Inteligencia Artificial ha convertido al «Legaltech» en una nueva rama jurídica, la cual no va a dejar de crecer durante los próximos años, y que para la abogacía trae nuevos perfiles muy interesantes como: responsable digital de la organización, analista de datos para despachos, responsable de experiencia del cliente, content manager, legal engineer, legal design, responsable de «e-commerce«… Son solo algunos de los ya consolidados, como muchos otros nuevos que se generarán, creando oportunidades nuevas en el sector jurídico.

Espero que hayáis disfrutado y aprendido algo más sobre la Inteligencia Artificial y la Abogacía, a través del primer informe monográfico de los varios que ha elaborado el Consejo General de la Abogacía Española. El objetivo es que los abogados nos familiaricemos más con estos términos y profundicemos en su estudio. El siguiente informe, dedicado al blockchain, podréis seguirlo en mi blog personal www.lawfacil.wordpress.com muy pronto. ¡GRACIAS!

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