Publicado por Estefanía Gómez-Lobo Piá.
Gastos inherentes de la propiedad y adjudicación de la vivienda familiar tras la ruptura
Somos conocedores que la ruptura de una pareja no es un proceso nada fácil, pues en muchas ocasiones resulta complicado dejar a un lado los sentimientos para enfrentarse a infinidades de interrogantes que nos vienen a la cabeza, y que eran incuestionables mientras la relación fluía.
En muchas ocasiones, la vivienda familiar suele constituir el bien inmueble más importante de los cónyuges, y ante a existencia de hijos menores de edad, en la práctica, una cuestión controvertida es determinar qué progenitor debe asumir determinados gastos de la vivienda familiar, como pudieran ser: el pago de las cuotas hipotecarias, seguros del hogar o sencillamente, facturas inherentes al consumo de la misma. En este sentido, diferenciamos entre los gastos inherentes a la propiedad y los inherentes a la adjudicación y uso del bien inmueble.
En cuanto a los gastos relativos a la propiedad, incluimos:
Crédito hipotecario
Cuando una resolución judicial atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y a un progenitor, nos surge la siguiente cuestión: ¿Quién debe seguir pagando las cuotas préstamo hipotecario tras la ruptura? Si la vivienda familiar es propiedad privativa, o exclusiva, de un progenitor, las cuotas del crédito hipotecario suscrito siempre van a correr a cargo del cónyuge titular del inmueble, pues realmente es el único obligado al pago, con total independencia de que la autoridad judicial haya adjudicado el uso de la vivienda al progenitor no titular o no propietario. El mensaje que quiero trasmitir es muy claro: legalmente, no existe ningún precepto que obligue al progenitor no propietario a abonar ninguna cantidad del préstamo hipotecario si la vivienda familiar es propiedad exclusiva de uno de ellos.
Ahora bien, en caso de que el bien inmueble pertenezca a ambos cónyuges en pro indiviso, nos encontramos ante un supuesto diferente habida cuenta que los dos cónyuges son legalmente propietarios, debiendo abonar las cantidades correspondientes en proporción a las cuotas que posean del bien inmueble. La respuesta a la pregunta planteada es mucho más fácil en caso de que la vivienda sea ganancial, pues al estar suscrito el crédito propietario a nombre de los dos progenitores o cónyuges, las cuotas del préstamo hipotecario deberán ser soportadas por ambos a partes iguales al convertirse en titulares del inmueble.
Cuotas de la comunidad de propietarios
La solución la encontramos en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. El precepto establece que:
“son obligaciones de cada propietario […] contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Pero, ¿quién soporta las derramas? También los propietarios del inmueble. Recordemos que nos referimos a gastos que se producen sin tener en cuenta que cónyuge se beneficia de la propiedad.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 27 de junio de 2018, ratifica que:
“constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero” .
Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Se trata de un tributo municipal que corre a cargo exclusivamente del propietario del inmueble. Además, El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de junio de 2006 ratificó que el pago del IBI debe hacerse por partes iguales en caso de que el bien inmueble pertenezca a la sociedad de gananciales.
Seguro del hogar
Sabemos que la finalidad de dicho seguro es la de cubrir tanto daños que el propio inmueble pueda sufrir, así como los daños que una tercera persona pueda sufrir en la misma. Salvo que se haya pactado lo contrario, se considera que el pago del mismo le corresponde al titular de la vivienda.
En cuanto a los gastos inherentes a la adjudicación y uso del bien inmueble incluimos los gastos que deriven de los suministros, entre otros, me refiero a facturas de teléfono, luz, agua, gas, internet o incluso calefacción. Sin ninguna duda estos gastos le corresponden y, por tanto, deben ser soportados de forma totalmente exclusiva por el cónyuge beneficiario del uso, salvo pacto en contrario alcanzado por los cónyuges.
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Hola, urnas tardes
He reparado la caldera
Quien tiene que abonar esa reparación?
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