Publicado por Enrique López Sierra.
En los últimos años se han publicado distintas informaciones en los medios de comunicación acerca de la fortuna personal del Rey Juan Carlos, en las que se le involucra en ciertos acuerdos de dudosa legalidad con líderes de Oriente Medio que le habrían proporcionado unos ingresos atípicos a la remuneración que le corresponde por su actividad institucional.
Desde diversas tribunas se ha acusado al Rey Emérito de haber cometido delitos para conseguir la fortuna de la que ahora dispone (a saber: blanqueo de capitales, delito fiscal,….), reclamando asimismo que la Justicia investigue las actividades del Monarca, en aras de averiguar si cometió alguna actividad ilícita en el transcurso de su labor que le pudo ayudar a obtener su propio patrimonio personal.
Sin embargo, no son pocas las voces autorizadas del mundo jurídico que rechazan cualquier tipo de investigación al Monarca por el hecho de que la figura del Rey es inviolable, es decir, que no puede estar sometido a responsabilidad penal por su condición. Esta situación es particularmente perniciosa, en tanto que es percibido por la ciudadanía como un privilegio que permite al Rey eludir la acción de la Justicia.
Lo cierto es que se trata de un tema extremadamente controvertido que merece analizar pormenorizadamente, explicando el concepto de inviolabilidad en nuestro sistema penal, de dónde proviene esta prerrogativa y cuál es su alcance en el caso concreto del Monarca.
La inviolabilidad en Derecho Penal Español
La RAE define, como segunda acepción de la inviolabilidad, “la prerrogativa personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal.” Lo cierto es que se acerca bastante a la aproximación legal del término que, en palabras de Muñoz Conde (2010), se trataría de “la ausencia de responsabilidad penal de una persona por razón del cargo que ocupa”.
Muñoz Conde ofrece esta definición porque incide en el hecho de que el concepto de inviolabilidad en Derecho Penal no se circunscribe sólo al ámbito del monarca, sino que se extiende a otras figuras públicas: (i) en primer lugar, el artículo 71.1 de la Constitución establece “la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, siendo una regulación análoga a la inviolabilidad de los parlamentarios autonómicos por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo; y (ii) el artículo 6 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo ampara la inviolabilidad por las opiniones vertidas de éste en el ejercicio de su cargo, al igual que los magistrados del Tribunal Constitucional son inviolables por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo, tal y cómo estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Como vemos, se trata de una inviolabilidad sólo circunscrita al ámbito de las opiniones vertidas en el ejercicio del cargo de los mentados servidores públicos, quedando excluidas de esta prerrogativa las acciones u omisiones que pudieran ocasionarse con ocasión del desempeño de su puesto y que pudieran tener apariencia delictiva.
En lo que concierne a la inviolabilidad de la Monarquía, esta se recoge en el artículo 56.3 de la Constitución en el siguiente tenor literal:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Este precepto refleja que la inviolabilidad constitucional del Rey tiene como consecuencia inmediata la no existencia de responsabilidad por sus actos. Asimismo, se puede observar una interrelación clara entre el refrendo de los actos del Monarca y la prerrogativa en sí misma, en la medida en que la responsabilidad de los actos institucionales del Monarca no recae sobre el Rey que los ejecuta, sino sobre el Ejecutivo que los refrenda.
¿De dónde procede y qué sentido tiene la prerrogativa actual de la Monarquía?
La inviolabilidad de la Monarquía obedece, de manera directa, al principio “the King can do no wrong”, derivado de la tradición absolutista de la Monarquía en la que, al ser ésta un reflejo del Estado, no podía enjuiciarse, en la medida en que sería como si el Estado emprendiera acciones legales contra sí mismo.
En la actualidad, este principio ha evolucionado sustancialmente, y el transcurso del tiempo hace que no se identifique a la Monarquía como el todo de un Estado, sino que es una Institución más, aunque bien es cierto que tiene alguna peculiaridad respecto de otras.
En primer lugar hemos de reseñar que, en Derecho Penal Español, pese a que desde la reforma del año 2010 es posible investigar a personas jurídicas, no es aplicable esta reforma a las instituciones del Estado, según el artículo 31 quinquies del Código Penal. De esta manera, y trayendo esta disposición al caso concreto, no es posible imputar o investigar a la Jefatura del Estado como institución.
En el caso del Rey como persona que ocupa la Jefatura del Estado, la institución está “personificada” en la figura del individuo en cuestión que ocupa el cargo en el concreto momento del acto con apariencia delictiva. Por lo tanto, podemos decir que existe una identidad entre la Institución de la Jefatura del Estado y la persona que lo ocupa. Es decir, la persona que ostenta el cargo de Rey es inviolable y no está sujeta a control judicial en la medida que la institución y la persona que lo ocupa mantiene una misma identidad, esto es, la institución se “materializa” o “personifica” en la figura del ocupante, que en este caso han sido Juan Carlos I y Felipe VI. En consecuencia, al ser uno mismo tanto la institución como el Monarca, no se puede exigir responsabilidades penales de éste en tanto y cuanto no se puede encausar penalmente las instituciones del Estado.
Asimismo, y al margen de esta personificación de la Institución en la persona del Monarca, hemos de mencionar que el papel constitucional atribuido al Rey no le permite decidir qué hacer o que no hacer. Los actos institucionales del Rey deben de estar refrendados por el Gobierno, sin que el Monarca tenga margen de decisión en este aspecto, tal y cómo establece el artículo 64 de la Constitución.
Por lo tanto, si no puedes externalizar tu voluntad en determinados actos, es decir, si no eres “responsable” de éstos, no se te puede considerar responsable a efectos penales, ya que el Rey no será responsable de estos actos, sino que lo será la persona que los refrende.
¿Qué alcance puede tener la inviolabilidad?
En cuanto al límite de la inviolabilidad del Monarca, el propio artículo 56.3 de la Constitución nos ofrece una pista en este aspecto: “los actos como Rey”. En su virtud, podemos concluir que los actos personales del Rey, al no necesitar el refrendo dispuesto en el artículo 64 CE, podrían no estar amparados por esta prerrogativa.
Por lo tanto, el límite está en determinar qué actos del Rey pueden estar sujetos a responsabilidad penal, es decir, qué actos pueden estar vinculados a su esfera de actividad personal y estarían apartados de la inviolabilidad.
El artículo 56 de la Constitución establece las bases de la prerrogativa, basada en la exoneración para la conducta del Rey en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. El principal problema, dada la configuración actual, estiba en determinar cuándo termina la función institucional del Monarca y cuándo comienzan sus actos personales por los que puede ser juzgado.
Sin embargo, es difícil que, con la redacción actual y sin un desarrollo posterior a través de Ley Orgánica, podamos saber qué actos están amparados por la inviolabilidad y cuáles no, ya que el Jefe del Estado no es Rey a tiempo parcial, ni desempeña su cargo en un horario concreto. Es Rey “todos los días y a todas horas”, por lo que una interpretación favorable al hipotético Monarca encausado puede concluir que, dada las disposiciones actuales, todos sus actos están amparados por la inviolabilidad.
De esta manera, y en caso de duda de si un acto se incluye o no dentro de esta prerrogativa, operaría el principio jurídico-penal de “in dubio pro reo”, que traería como consecuencia inmediata que prácticamente todas las acciones del monarca están amparadas por la inviolabilidad, por existir una duda razonable de cuáles son las actividades que quedarían bajo el paraguas del artículo 56.3 de la Constitución.
En conclusión, la modernización de la monarquía pasa porque, entre otros asuntos, el legislador español introduzca a través de Ley Orgánica qué actos son propios de la actividad institucional del Rey y cuáles no, en aras de dotar de seguridad jurídica a posibles acciones legales contra el Rey. De esta manera, disminuiría la percepción ciudadana de la Jefatura del Estado como una institución no sujeta a control, así como eliminaría el cliché de que el Rey está por encima de los ciudadanos.
Bibliografía
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Webgrafía
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