Psicología y Derecho, ¿una cuestión de libertad?

Introducción

Sería apropiado empezar con una breve síntesis de lo que se pretende desarrollar en el artículo. Si en el relato anterior desarrollé la idea del uso y necesidad de las etiquetas diagnósticas en psicología forense, en este segundo texto quisiera desarrollar la idea de la “libertad” en relación a la psicología y al derecho.

Si bien este es un concepto muy discutido por la propia filosofía y que se ha desarrollado mucho, me permitirá el lector tomarme la “libertad” de asumir una dicotomía: determinismo vs libre albedrío. Quizá esta dicotomía sea algo falsa, pues cada una de las opciones tiene “grados”. Sin embargo, en pos de la brevedad y síntesis que este tipo de textos requieren, consideraré ambas posiciones como absolutas y contradictorias.

Ya vimos que planteo la psicología desde la filosofía conductual, esto es, desde un marco que concibe la conducta como su objeto de estudio. A su vez, este marco, científico, respeta y sigue a rajatabla los principios filosóficos que subyacen toda ciencia (de otra forma no podría ser científico) siendo éstos: monismo (sólo existe una sustancia en el universo), materialismo (dicha sustancia es material) y determinismo (dicha sustancia sigue unas leyes). Además, podemos conocer esas leyes, son cognoscibles. Cualquier disciplina científica da por hecho estos principios. Cabe añadir que disciplinas con mucho recorrido, como la física o la química, tienen tan integrados estos principios que es muy probable que los propios físicos o químicos no los conozcan. Tampoco les es necesario. No ocurre así con la psicología, que es una ciencia joven, con poco recorrido comparada con otras, y precisamente por eso es importante que seamos nosotras, las psicólogas, quienes seamos conscientes de esos principios y los respetemos (tanto en la investigación, la psicología básica, como en la práctica, la psicología aplicada). Para una mayor comprensión de dichos principios se recomienda el texto de la web Conducteam.

Se habrá dado cuenta el lector del “conflicto” al que lleva lo anterior. La Psicología Jurídica, la aplicación de los conocimientos de la psicología al marco legal, sigue también los principios anteriormente descritos. Y uno en especial puede suponer un problema: el determinismo

El determinismo y el Derecho

Antes de entrar de pleno en el meollo del debate, quisiera aclarar y hacer una distinción importante: una cosa es el determinismo y otra el predeterminismo. Mientras el primero nos dice que hay una serie de leyes que rigen, en nuestro caso, la conducta; el segundo nos dice que todo está escrito y no hay forma de modificarlo. Cabe aclarar que la psicología sigue el principio determinista y no el predeterminista, la intervención psicológica carecería de sentido de no ser así.

Desde un marco conductual, términos como “responsabilidad” o “culpabilidad” carecen de sentido. O, como mínimo, pierden gran parte del poder que tienen para el derecho. Si asumimos que la criminalidad, en adelante conducta delictiva, tiene unos motivos y, al igual que toda otra conducta, sigue unas leyes, ¿tiene sentido el Derecho punitivo? Ésta es la pregunta que me gustaría fuera el centro del debate.

Somos esclavos de nuestra historia. En el sentido social-cultural, y también en el individual. Esto no supone aceptar nada más que somos quienes somos por todo lo que hemos vivido. ¿Podríamos entender cualquier conducta, cualquier acción, si pudiéramos conocer todo lo que la persona ha vivido? Seguramente sí. Cuando digo “todo”, me refiero a “todo”. Toda conversación que ha tenido y vivido, toda acción que ha visto y hecho y, por supuesto, el contexto en el que ha crecido.

Pongamos un ejemplo: un ciudadano se decide a comprar una casa. ¿Qué aspectos debe considerar? Bueno, quizá la mayoría estemos de acuerdo en que el más importante, sino prioritario, es el factor económico. Es decir, la casa que decida comprar debe adecuarse, sine qua non, al presupuesto económico del que disponga la persona. ¿Podemos entonces considerar que la elección de la persona es libre? Pongo otro ejemplo al lector: ¿Cuál es su color favorito? ¿El azul, el amarillo, el verde o el negro? Seguramente el lector haya escogido una de las cuatro opciones anteriores. Mi pregunta ahora es la siguiente: ¿Ha sido usted libre de elegir? He creado un marco en la pregunta, limitando las opciones (de forma completamente intencionada) a las cuatro que a mí me interesaban. Sin embargo, es bastante probable que el color favorito del lector no sea ninguno de los que he propuesto. ¿Ha sido usted libre?

La concepción del libre albedrío, entendido éste como la postura filosófica que considera al ser humano como libre de ataduras, cadenas o limitaciones en sus decisiones, no tiene sentido desde la ciencia, tampoco desde la psicología. Si las conductas no siguen unas leyes, unos motivos (que podemos conocer), carece de sentido establecer un método científico sobre el objeto de estudio. No podríamos explicarlo, tampoco entenderlo y, mucho menos, intervenir sobre él. 

Volvamos a la pregunta central. Si toda conducta está determinada, ¿es el individuo “responsable” o “culpable” de sus comportamientos? Si la respuesta, por lo visto con anterioridad, es negativa, la siguiente pregunta tiene todo el sentido del mundo: ¿tiene la sociedad autoridad para castigar?

Si el lector está familiarizado con nuestro Código Penal, conocerá que existen los atenuantes y eximentes de responsabilidad penal, y seguramente también sepa cuáles son y que uno de ellos, en palabras vulgares, se cumple al considerar que la persona no podía hacer otra cosa que la que hizo. Esto se ve claro, por ejemplo, en situaciones de coacción o incluso de explotación

Si ampliamos ese concepto de “coacción” podemos considerar que, realmente, cualquier conducta, cualquier decisión que tomemos como individuos, está “coaccionada”, “limitada”, por nuestras vidas. Vuelve la pregunta: ¿tiene sentido castigar a alguien que no tenía “libertad”?

¿Una solución?

Asumido todo lo anterior, quizá el lector se esté planteando si las medidas punitivas y un sistema penal basado en lo punitivo son necesarias. La Constitución Española, en su artículo 25.2, dice que:

las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.” 

El aspecto central está en cómo un sistema penal basado en la libertad como el nuestro desafía directamente los principios de la conducta humana (determinada). Sin entrar en detalles sobre el cumplimiento real de este artículo en nuestro sistema penitenciario (será el tema central del siguiente texto), cabe reflexionar sobre si la concepción del derecho es acertada o si es necesario un replanteamiento a nivel social, legal y político. 

Desde mi punto de vista, intervenciones comunitarias serían mucho más eficaces tanto en la prevención de la conducta delictiva como en la intervención en la persona que delinque. 

Prevención del delito

No es en absoluto raro encontrarnos con que muchas de las personas que delinquen tienen orígenes complicados. Ambientes difíciles, dificultades familiares, recursos insuficientes… en definitiva, una serie de elementos que han influido de forma muy importante en el desarrollo de la persona y, en consecuencia, en las conductas que se han adquirido y, por tanto, las que realiza en cada situación. 

Una intervención comunitaria que aportara los recursos suficientes a la persona que nace en barrios o zonas más desfavorecidas sería clave para evitar gran parte de la delincuencia. Esas intervenciones, claro, no deberían ser sólo a nivel social, deben ser, especialmente, a nivel psicoeducativo. Recursos en las escuelas (económicos y humanos), recursos en las administraciones, recursos, en definitiva, destinados a que ninguna persona se quede fuera del sistema.

La mejor intervención, sin duda, es la prevención. No es gasto social; es inversión social. 

Intervención en la persona

Aún con lo anterior, sería muy inocente creer que la delincuencia se reduciría a cero. Seguirán existiendo conductas delictivas y se necesitará, en esos casos, iniciar un proceso de reinserción y reeducación de la persona. Para ello, hay que atender a las necesidades individuales de la persona, y entender cuáles son las causas funcionales de esa conducta delictiva. 

Sin embargo, esta intervención no debe ser individual. Ese es el mayor error que, en mi opinión, comete la sociedad. Atribuir la responsabilidad y la culpa al individuo y no al sistema que permite el desarrollo de las conductas delictivas. De la misma forma que el contexto es un aspecto clave para la prevención, lo es también para la intervención de la persona

De hecho, uno de los motivos de la existencia de las prisiones es para alejar al individuo del ambiente del que proviene para poder trabajar sobre él sin las influencias del ambiente (determinante en esas conductas). El problema está en que por mucho esfuerzo que dediques al individuo, sin una inversión contextual ni una intervención en el contexto, la reinserción se dificulta. 

Conclusiones

En definitiva, en este texto se plantea y se pretende desarrollar el debate del libre albedrío sobre la conducta delictiva. Se pretende, de forma evidente, apostar por las intervenciones comunitarias sobre las individuales. Por último, se muestra una posición clara sobre la “responsabilidad” y “culpabilidad”.

Termino, como empecé en el artículo anterior, por insistir en que no pretendo traer la “palabra de la psicología”, ni la “palabra del conductismo”. De hecho, lo más probable es que sean muchas las psicólogas las que no coincidan con los planteamientos aquí descritos. Esta es mi opinión, mi “responsabilidad” y, lejos de pretender convencer, pretendo que todos reflexionemos sobre el sentido de la “responsabilidad individual” y del consecuente castigo social-penal.

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