Publicado por Millan Herce Lora.
Resulta, cuanto menos irónico, brindar por un «proyecto» nuevo hablando sobre el derecho a que me quiten los cables. A que me desconecten de la maquinita cuando vengan mal dadas. Sobre el inalienable derecho a la autodeterminación de nuestros yayos a elegir cuál será su última Nochevieja. El poder votarnos a nosotros mismos en la caja del amoche. Hacer de Caronte y su barca un Cabify, en el que seamos nosotros los que decidamos la hora y el sitio de recogida. Si queremos el aire alto o no. Si preferimos ir durante el viaje escuchando la COPE o la SER. A Bob Dylan o Maluma. Hacer del Tío de la Guadaña un Glovo y que nos lleve nuestro último aliento a domicilio. Decidir si la queremos con o sin pepinillos. Poder devolverla si esta llega fría.
¿Es ilegal la eutanasia?
La Eutanasia es un concepto latente en nuestra sociedad. Está presente en la pluma de columnistas domingueros. En la boca de niños pijos que juegan a ser progre (les habla un servidor). Levita en los sepelios junto a los “No somos nada” y los “estamos aquí de paso”. Sobre ella, la filosofía debate sobre su naturaleza; si se trata de un derecho, o sin embargo es un hecho. Esta última postura es la defendida por el catedrático Juan Carlos Aragón (ni catedrático en derecho, ni en Filosofía; aunque si en la vida) el cual lo rebaja a un hecho tan básico como la de elegir qué ropa ponerse o de qué color pintar la pared de tu casa. Palabra de capitán.
Por contraposición, nuestra Carta Magna le ofrece a la eutanasia un silencio pilático (que no cobarde). Y es que ningún precepto constitucional hace referencia a un posible derecho a la muerte. Sí hace referencia al derecho a la vida en el artículo 15 de la Constitución, artículo que no deja ningún resquicio por el cual podamos entender que se permite el ejercicio a un derecho a la vida en sentido negativo. A si se tiene libertad, que es lo que ampararía al suicidio como hecho no tipificado como delito.
Por otro lado, en nuestro Código Penal se tipifica como delito (artículo 143.4), así como la inducción y la cooperación al suicidio (143.1.2). Es decir, según nuestro Código Penal, no sería delito el suicidio, pero sí lo sería en el caso de que se prestase ayuda para que alguien llevase a cabo dicho acto. Imaginaos si no decenas de cadáveres diarios al estilo Terry Kiser en “Este muerto está muy vivo” camino de los Juzgados.
El testamento vital
A día de hoy, lo más parecido a la eutanasia que podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico es lo conocido como “testamento vital”, regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre que permite, a su vez, el desarrollo normativo por parte de las Comunidades Autónomas.
Su regulación aparece en su artículo 11, donde se trata de conceptualizar al documento de instrucciones previas, en virtud de las cuales, una persona mayor de edad capaz y libre manifiesta de manera anticipada su voluntad, en aras a que esta se cumpla en el caso de que le sea imposible expresar personalmente los cuidados y tratamientos de su salud. El mismo otorgante del documento podrá designar representante, el cual llegado el momento hará las funciones de interlocutor entre la persona que muestra su voluntad previa con el médico, o con el equipo sanitario, para que se cumpla lo dispuesto en el conocido coloquialmente como testamento vital.
¿Dónde es legal la eutanasia?
Si realizamos un análisis desde la perspectiva internacional, el panorama es similar al que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico patrio. Y es que, de entre nuestros compañeros de pupitre (Estados Miembros de la Unión Europea), tan solo en Holanda, Bélgica y Luxemburgo se contempla la Eutanasia entre su legislación. Cruzando el charco, podemos nombrar a Canadá, el estado de Victoria en Australia, un puñado de estados en los Estados Unidos y Colombia, como países que regulan este derecho a la vida en su vertiente negativa.
Pasamos a analizar la Ley de Eutanasia de Holanda, al ser esta pionera en regular este derecho. En su artículo 2 establece los requisitos que permiten el ejercicio de la eutanasia, los cuales son:
- Voluntad del paciente voluntaria y mediata.
- Se den padecimientos insoportables y sin posibilidad de mejora.
- Se haya informado al paciente de la situación en la que se encuentra y sus perspectivas de futuro.
- Que el médico haya llegado al convencimiento junto con el paciente de que no existe ninguna alternativa.
- Se ha consultado, al menos, con un médico independiente que ha visto al paciente y ha emitido dictamen por escrito sobre el cumplimiento de los requisitos de los cuidados a los que se hace referencia en los apartados a-d.
- Dicha terminación a la vida deberá de darse con el máximo cuidado y esmero profesional posible.
En principio, la petición de eutanasia solo es efectiva en pacientes mayores de 18 años de edad. En caso de menores de edad, cuya edad medie entre los 12 y los 18 años, el médico podrá atender esta petición de eutanasia después de que los padres o tutores que ejerzan la patria potestad, hayan participado en la toma de dicha decisión.
La llevada a la práctica de esta Ley en Holanda, sin embargo, no ha sido precisamente un campo de tulipanes. Con respecto al primer criterio, cabe decir que hay determinados casos de voluntad que no es del todo voluntaria o que, aunque siendo voluntaria, no es objetiva. Hablamos de casos como recién nacidos con minusvalías, pacientes en coma que no pueden expresar su voluntad y el caso de pacientes que sufren depresión, demencia u otra enfermedad psíquica. Entienden para estos casos tanto las Cortes judiciales como la Real Sociedad Médica que la ley debe ser flexible dado la “gravedad” de dichas enfermedades. Este criterio ha sido motivo en Holanda de coacciones de médicos sobre pacientes, entre un cónyuge hacia otro y el más común, de hijos sobre los padres. Además de estas coacciones, hay otra social basada en la publicidad de la eutanasia como uno de los mayores logros de la sociedad holandesa, que puede ser interpretado como motivo de presión hacia determinados pacientes.
Con lo que al segundo motivo se refiere, pese a ser aparentemente un criterio objetivo, necesita de motivos tasados que no se han regulado, dando lugar a lo que jurídicamente se considera como un cajón de sastre. De esto ya avisó en su día la Corte parlamentaria en el momento de la redacción de esta Ley, donde algunas voces ya avisaban que “los defensores de la eutanasia irán añadiendo nuevos criterios, como <<estar cansados de vivir>>”. Por tanto, según los caso para aplicar el segundo criterio, no tenemos que estar necesariamente ante casos de dolores insoportables.
No creo que la atipicidad de la eutanasia en nuestro ordenamiento jurídico se deba a criterios ideológicos, éticos o religiosos. Más bien se debe a que no hay a día de hoy una Ley clara en su redacción, cuya aplicación no dé lugar a casos de posible mala praxis médica y que se pueda imitar. Algo que le encanta a nuestro legislador. El Ctrl-C/Ctrl-V jurídico.
Sin embargo, ello no quita que la eutanasia sea un ejemplo más para poder explicar ese paralelismo entre Sociedad y Derecho. El Derecho es ese padre que llega tarde al baile de fin de curso de su hija. Es como ese matrimonio que sigue por inercia. Ella (la sociedad) con su bolso de Bimba y Lola, peregrina por los lugares más trending y cools de tu ciudad. Es `instagramer´, `tiktoker´ y todos los `enser´ y `amers´ que se te puedan ocurrir. Por otro lado, él (el Derecho) vive en un constante pretérito pluscuamperfecto, fuma pipa, colecciona sellos y sigue llamando Galerías Preciado al Corte Inglés. Diferentes velocidades. El seguir juntos por los niños. La condena a entenderse. Destinados a darse respuestas.
Bibliografía
- https://eldesmarque.com/cadiz/la-torre-de-preferencia/163818-eutanasia
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Curso de Derecho Constitucional: Javier Perez Royo y Manuel Carrasco Duran.
- Constitución Española de 1978.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- La «pendiente resbaladiza» en la eutanasia en Holanda J.Vega, I. Ortega.
- https://www.bioeticaweb.com/holanda-ley-de-la-terminaciasn-de-la-vida-a-peticiasn-propia-y-del-auxilio-al/