Publicado por Enrique López Sierra.
La imagen que ilustra este artículo no se corresponde con el Pazo de Meirás. Es una imagen libre de derechos.
Durante el transcurso de la vista del Proceso Ordinario por la recuperación del Pazo de Meirás, el presidente de la Comisión de Expertos que había elaborado un informe sobre la situación del Pazo, don Xosé Núñez Manuel Seixas, manifestó durante la práctica de la prueba que había que entender la complejidad y peculiaridad de la reivindicación, dado que “en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado”.
Esta consideración es algo que, cualquier persona que trate de analizar un asunto desde un prisma netamente jurídico, tiene que tenerse en consideración: comprender el contexto histórico y jurídico no es por sí mismo que te guste la historia o los hechos en ella contenida, sino que nos permitirá examinar de manera más certera y eficaz la Sentencia.
Lo que nos encontramos es un Procedimiento Ordinario que se ha visto enturbiado por campañas políticas de uno y otro signo. Sin embargo, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña está basada en argumentos legales. Es por ello por lo que, desde este punto de vista, resaltaremos algunas de las cuestiones más interesantes de la Sentencia que han sido determinantes en el sentido del Fallo.
¿Cómo llegó el Pazo de Meirás al poder de Franco?
Es importante conocer la sucesión de hechos a través de los cuales el Pazo de Meirás es transferido a Francisco Franco. La Sentencia parte de que, en fecha 30 de septiembre de 1936, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España la proclamación de Francisco Franco Bahamonde como Jefe de Gobierno del Estado Español, asumiendo los poderes del nuevo Estado.
En atención al cargo que ostentaba, la Junta Pro-Pazo del Caudillo, que había adquirido previamente la finca objeto del pleito, donó “al Generalísimo y Jefe del Estado Nacional” el inmueble.
Es capital para el Juzgado el matiz de que, pese a que la donación iba destinada a D. Francisco Franco, se hacía en concepto de la posición que ostentaba: la de Jefe del Estado. Y, tal y como acreditan los hechos probados, desde 1938 a 1975 el Pazo de Meirás se convierte en la residencia oficial de verano del Jefe del Estado, siendo sede de celebración de ciertos Consejos de Ministros desde 1946 a 1975, de actos y reuniones oficiales y de oficinas del aparato estatal. En consecuencia, en el Pazo se ubicaron, entre otras instancias, oficinas de la Administración del Estado, por lo que tenía un destino de servicio público.
La presencia de funcionarios públicos se mantuvo hasta 1998, momento en que la familia Franco retorna al Pazo para rehabilitarlo tras el incendio acaecido en el año 1978. Esto es interpretado por el Juez como que la donación se realizó a la institución de la Jefatura del Estado, que ocupaba Francisco Franco, pero que en ningún momento fue efectuada a Francisco Franco persona física, sino al puesto institucional que en ese momento detentaba, elemento que se refleja en la escritura pública.
Escritura pública de compraventa
Otro punto interesante de esta Sentencia es el elemento fáctico de la escritura pública de compraventa de 24 de mayo de 1941, la cual sirve como elemento jurídico para la inscripción en el Registro de la Propiedad en nombre de Francisco Franco. Esta escritura de compraventa fue necesaria dado que, pese a la entrega de un documento firmado por la Junta Pro-Pazo a Francisco Franco en 1938 por la que se le entregaba la propiedad, la donación no se había formalizado de ninguna manera.
Este hecho debió ser conocido por algún asesor legal de la familia Franco en tanto y cuanto el 24 de mayo de 1941, se realiza una escritura de compraventa entre las antiguas propietarias y Francisco Franco, con un precio distinto al que la Junta pagó en 1938.
La adquisición de fecha 1941 sí que fue a título personal de Francisco Franco Bahamonde. Sin embargo, se trató de una ficción jurídica: la vendedora no era ya la propietaria de ese inmueble, sino que era la Junta a la que se lo había vendido, pero ésta a su vez nunca formalizó la donación con el Jefe del Estado siguiendo las formalidades preceptivas. En consecuencia, se trata de una simulación contractual absoluta, cuyo único fin era poner el bien a nombre de Francisco Franco como particular.
¿Cabe la prescripción?
Una vez determinado que el propietario era la Junta Pro-Pazo y que el usuario de la finca era el Estado en la Institución de su Jefatura, la Sentencia entra a dirimir si la prescripción extintiva opera en favor de la familia Franco o no. Para que este mecanismo legal pudiera operar, debía existir de manera previa una desafectación tácita del bien de dominio público por parte del Estado.
Así, la existencia de una desafectación tácita requiere un plazo de tiempo de 25 años, tal y como está referido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955. Adicionalmente, el plazo de la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles por usucapión, el plazo es de 30 años. En el cómputo total de tiempo de ambas figuras, cincuenta y cinco años.
¿Cabe la usucapión? El problema de la posesión pacífica
Si asumimos que en el año 1998 se había producido una verdadera desafectación tácita del Estado y los Franco habían comenzado a usucapirla, el procedimiento extraordinario de usucapión requiere de treinta años de posesión pacífica, situación que no se da ni en la vertiente temporal ni tampoco en su vertiente material. Así, la Sentencia hace hincapié en todos los actos de protesta y movilización civil que ha habido durante estos años, concluyendo que no puede haber esta mentada posesión pacífica habiendo un ambiente en España en general y en Galicia en particular en el que se discutía el título de uso y disfrute del Pazo.
Asimismo, y ante las acusaciones de mala fe al Estado vertidas por la defensa letrada de la Familia Franco alegando que es ahora cuando reclaman el bien, la Sentencia subraya la madurez del sistema democrático español en dos vertientes: (i) la primera, por el hecho de que el Estado haya sido ser capaz de articular un consenso en torno a la recuperación del Pazo de Meirás; y (ii) por canalizar este consenso a través de la vía judicial, no recurriendo a desviaciones del Estado de Derecho para alcanzar este objetivo.
La Familia Franco no debería centrarse en el argumento de considerar esta decisión como una venganza del Estado contra ellos, sino que se debe entender como una decisión judicial ajustada a Derecho, que parte de un negocio jurídico con apariencia de nulidad, siendo esa la razón por la que, al no acreditar un justo título, intentan ganar la propiedad a través de mecanismos de alta complejidad como son la usucapión unida a la desafectación tácita de un bien público que, en opinión del Juzgador, no parecen haberse cumplido sus requisitos legales. Por lo tanto, la culpa deberá echársela a los abogados que, en los años treinta y cuarenta, realizaron un asesoramiento legal defectuoso, en el que otorgaron validez a unos documentos que adolecían de importantes defectos y luego les han convencido de que, a través de tortuosas figuras civiles, habían ganado la plena propiedad de la finca.