Publicado por Carlos Viader Castro, Juez de lo Penal.
El pasado día 26 de noviembre se tuvo conocimiento, con estupor por parte de muchos, del fallo de la sentencia del denominado caso del “Crimen de los Tirantes”, por el que se condenaba a Rodrigo Lanza a 5 años de prisión por la muerte de Víctor Laínez.
Y digo estupor porque, para esos muchos, la pena que le ha sido impuesta al acusado es, cuanto menos, liviana, teniendo en cuenta que se trata de la muerte de un hombre al que se le propinó un golpe en la cabeza por la espalda. Sin embargo, si uno lee con detenimiento la sentencia, descubrirá con asombro que, sin perjuicio de que tanto la calificación de los hechos como la pena puedan modificarse en el futuro (la sentencia no es firme, y, por ende, recurrible), la ahora impuesta responde a un razonamiento jurídico lógico, que se deduce de la prueba practicada en el juicio, y que es perfectamente ajustada al Código Penal.
El objetivo del presente artículo es precisamente tratar de explicar, de la forma más sencilla posible, por qué la pena recaída es muy inferior a la que se podría esperar cuando a uno le cuentan, sin mucho detalle, lo que aquella aciaga madrugada del 8 de diciembre de 2017 ocurrió en el bar Tocadiscos de Zaragoza. Pero veremos que los detalles en Derecho lo son todo, siendo la sentencia un auténtico ejemplo de caso práctico de examen de facultad en el que se analizan profusamente circunstancias como la alevosía, el ensañamiento, cometer el delito por motivos ideológicos y el arrebato; el concurso ideal de homicidio imprudente y lesiones; y la intencionalidad del acusado, es decir, el dolo y la imprudencia. Nuestra finalidad es tratar de poner orden en todo este maremágnum de conceptos jurídicos. Esperamos conseguirlo.
¿Por qué se ha juzgado a Rodrigo Lanza por un Tribunal del Jurado?
Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la sentencia es que la misma ha sido dictada por un Jurado, que se ha constituido en el seno de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al haberse cometido el delito en la capital aragonesa.
¿Por qué se ha juzgado a Rodrigo Lanza por un Tribunal del Jurado? Es la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo la que regula esta figura, materializando así el mandato recogido en el artículo 125 de la Constitución, que dispone que:
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.
Es su artículo primero el que dispone qué delitos deben ser juzgados por parte del Jurado, estando, entre ellos, el homicidio y el asesinato, que fueron los delitos por los que acusaban las acusaciones personadas (la pública -Ministerio Fiscal-; la particular – familiares de la víctima-; y la popular -el partido político VOX-).
De este modo, los hechos que han quedado acreditados han sido fijados por personas que, no sólo no son jueces profesionales, sino que no tienen ninguna relación con el mundo del derecho. En este sentido, el artículo 10 de la Ley del Jurado veta a jueces, magistrados, fiscales, abogados, procuradores, y cualquier profesional al servicio de la administración de justicia en la formación del jurado.
Así, un magistrado profesional delimita cuáles son los hechos que deben juzgarse, pero son los nueve miembros del jurado los que tienen que determinar qué hechos concretos están probados y cuáles no, concluyendo así la culpabilidad o inocencia del acusado (veredicto). Será entonces ese magistrado profesional quien determinará la pena que se debe imponer, siempre ajustándose al veredicto del jurado.
¿Cuáles son los hechos probados?
Vamos al grano. De los hechos que el jurado considera probados, nos interesan especialmente los siguientes:
- Sobre las 3 horas del día 8 de diciembre de 2017, Rodrigo, acompañado de tres personas, entraron en el bar Tocadiscos de Zaragoza, donde se encontraba Víctor.
- Uno de esos acompañantes le dijo a Rodrigo que Víctor era de extrema derecha o neonazi.
- Entonces Víctor y Rodrigo tuvieron una conversación en la que este llamó a aquél facha y fascista, afirmándole que ese era un barrio antifascista y que no querían nazis en el barrio.
- Posteriormente, Rodrigo se abalanzó, por la espalda y sin posibilidad alguna de defensa, sobre Víctor, dándole un golpe seco por detrás en la cabeza. Como consecuencia del golpe, Víctor cayó al suelo desplomado, quedando inconsciente, y, una vez en el suelo, Rodrigo le dio una patada en la cara e inmediatamente se colocó encima para seguir propinándole puñetazos en la cabeza y múltiples golpes, tras lo cual salió del local y se marchó.
- La lesión que causó la muerte de Víctor, que fue una fractura del hueso temporal derecho, fue ocasionada al caer a plomo al suelo tras el primer golpe seco recibido por detrás en la cabeza e impactar la región lateral derecha de su cráneo contra el suelo.
- Tras el ataque, Víctor fue trasladado al hospital, falleciendo cuatro días más tarde.
- Antes de iniciar el ataque, pero después de la conversación que mantuvieron Rodrigo y Víctor, el primero escuchó a uno de sus acompañantes decirle en dos ocasiones: “Cuidado Rodrigo, detrás de ti, que lleva una navaja”
Para la calificación jurídica de los hechos son especialmente relevantes los últimos que la sentencia refleja como probados por el jurado:
- La intención de Rodrigo era sólo la de lesionar a Víctor, habiéndose causado la muerte de este por la imprudencia grave de aquél.
- Rodrigo actuó contra Víctor por motivos ideológicos o políticos y discriminación por supuesta ideología.
- Rodrigo sufrió un estado de furor u obcecación de carácter leve.
- Rodrigo es culpable de haber causado intencionadamente lesiones a Víctor, con resultado no buscado de muerte.
Estos hechos fueron calificados como un delito de lesiones alevosas, en concurso ideal con homicidio imprudente, concurriendo la atenuante de arrebato y la agravante de cometer el delito por discriminación referente a la ideología.
¿Por qué hay concurso ideal?
¿Qué significa que haya un concurso ideal de lesiones con el delito de homicidio imprudente? Que un solo hecho constituye dos infracciones. Así, en este caso, el golpe seco propinado por Rodrigo a Víctor por detrás en la cabeza dio lugar, primeramente, a unas lesiones graves, y, finalmente, a su muerte, cuatro días más tarde.
¿Por qué hay alevosía en las lesiones?
Las lesiones que se aprecian son las previstas en el artículo 148.2 del Código Penal, es decir, las que conllevan alevosía, la cual debemos entender que se da, según el propio Código Penal, cuando se comete el delito empleando métodos que tienden directa o especialmente a asegurar el resultado, evitando así el riesgo que para el autor pudiera proceder de la defensa del ofendido. En el presente caso, es evidente por qué se aprecia la alevosía: al dar el golpe por detrás, Rodrigo aseguró el resultado de lesiones impidiendo las posibilidades de defensa de Víctor.
¿Por qué el homicidio es imprudente?
El homicidio es considerado por el jurado como imprudente. ¿Por qué? Porque considera que la finalidad perseguida por Rodrigo cuando le propinó el golpe a Víctor en la cabeza no era matarle sino sencillamente lesionarle, basándose en que lo que le causó la muerte a este no fue ese golpe inicial en la cabeza que Rodrigo le propina, sino la fractura del hueso temporal derecho ocasionada con su caída a plomo al suelo tras ese primer golpe, dando así por válidos los informes de los médicos forenses que declararon en el juicio, lo cual es lógico dada la imparcialidad de los mismos.
¿Por qué no se considera que hay ensañamiento?
El jurado dio por probado que, una vez Víctor cayó al suelo, ya inconsciente, Rodrigo le dio una patada en la cara e inmediatamente después se colocó encima para continuar propinándole puñetazos en la cabeza. Sin embargo, la sentencia no condena por enseñamiento, ocasionando la indignación de muchos. ¿Cuál es la razón?
La confusión entre el concepto popular y el legal del ensañamiento es común.
Nuestro Código Penal dispone que se da en el caso en el que el culpable aumente deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. En esta definición, debemos concentrar nuestra atención en los vocablos “sufrimiento” y “padecimientos”, ya que, para que una persona sufra es necesario que se encuentre consciente. Así, al considerar el jurado que el primer golpe dejó a Víctor inconsciente, los subsiguientes impactos recibidos en el suelo no pudieron provocarle padecimientos ni sufrimiento, al estar inconsciente, descartándose así, lógicamente, el ensañamiento.
¿Por qué hay atenuante de arrebato leve?
Vayamos ahora con la atenuante de arrebato leve. Consideró el jurado que el estado anímico en el que se encontraba el agresor en el momento de propinarle el primero de los golpes a Víctor iba más allá del mero acaloramiento que acompaña de ordinario cualquier enfrentamiento físico, estando en un punto de conmoción psíquica que menguó levemente su inteligencia y voluntad, al haber escuchado en dos ocasiones decir a uno de sus acompañantes “Cuidado Rodrigo, detrás de ti, que lleva una navaja”.
Esta frase, repetida por uno de sus acompañantes, creó en Rodrigo un estado de nerviosismo y exaltación, por la creencia de que se encontraba en peligro, lo que redujo su capacidad para entender la culpabilidad de su acción, lo que, a juicio del jurado, debe atenuar su responsabilidad penal.
¿Por qué hay agravante por motivos ideológicos?
Por último, se aprecia la agravante de haber cometido el delito por motivos ideológicos (22.4º del Código Penal), al considerar el jurado que la razón por la que Rodrigo escogió a su víctima fue porque lo consideraba neonazi o fascista, siendo por lo tanto la supuesta ideología de Víctor la que llevó a Rodrigo a propinarle el golpe seco en la cabeza.
Así, durante su interrogatorio, fue el propio acusado quien reconoció que había tenido una conversación con Víctor en la que le llamaba facha y fascista, diciéndole que ese era un barrio antifascista y que no querían nazis en el barrio.
¿Por qué la pena es de cinco años?
Una vez analizados los delitos concurrentes y sus circunstancias, debemos analizar por qué la pena es de cinco años. Como dijimos, la sentencia apreciaba, de acuerdo al veredicto del jurado, un concurso ideal, disponiendo respecto del mismo el artículo 77 del Código Penal que:
se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Las lesiones alevosas del 148.2 se penan con prisión de 2 a 5 años, y el homicidio imprudente con 1 a 4 años de prisión, por lo que las lesiones constituyen el delito más altamente castigado. Por su parte, la agravante de motivos ideológicos y la atenuante por arrebato leve se compensan, de acuerdo al 66.7º del Código Penal.
De este modo, nos encontramos con una horquilla de 3 años, 6 meses y un día a 5 años de prisión, habiéndose finalmente impuesto la pena máxima de 5 años, en atención, entre otras circunstancias, a las patadas y los golpes que le pegó Rodrigo a Víctor una vez estaba en el suelo, episodio que, si bien no ha servido para apreciar la agravante de ensañamiento, sí ha coadyuvado a imponer la pena máxima dentro del marco legalmente fijado.
Las resoluciones judiciales siempre son opinables y criticables. Pero uno sólo puede opinar y criticar con fundamento cuando las comprende, esto es, cuando conoce el mecanismo legal a través del cual se ha llegado a su conclusión. Con este artículo he querido hacer ver a los lectores que, detrás de toda sentencia, por muy indignante que pueda resultar en un primer vistazo, siempre cuenta con una explicación legal.
Contamos con una legislación penal detallada y profusa presidida por el principio de legalidad, que impide, tanto al jurado, como a los magistrados, apartarse de la misma. Por ello, las decisiones judiciales podrán ser discutibles, pero está claro que, en la inmensa mayoría de las ocasiones (en caso contrario entraríamos en el terreno de la prevaricación), estará articulada sobre una base legalmente justificable ante los ciudadanos.
Por todo ello, confiemos en nuestro Código Penal y en nuestros jueces. Todo es susceptible de mejorarse, siempre, pero podemos decir que nuestro sistema judicial es uno de los más garantistas del mundo, contando nuestros jueces con un margen de actuación limitado siempre por una norma, en este caso penal, que es, en el caso de España, extremadamente concisa.
Así que, antes de tildar una resolución judicial como absurda o vergonzosa, propongámonos entender sus bambalinas legales. Descubriremos entonces que tiene mucho más sentido del que intuimos inicialmente.
Hola. Estoy estudiando derecho y aún no he empezado penal pero ppr mi oficio tengo algunas nociones. Cuando llegue a penal revisaré este artículo que me pare e digno de facultad, como mencionas. Gracias.
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