Nuestro actual sistema penitenciario está enfocado a la reinserción. ¿Es eso cierto?

Publicado por Alba Hernández Bonada.

A lo largo de los últimos años ha aumentado la presencia de los medios de comunicación en nuestras vidas, y consecuentemente la información que recibimos de los sucesos diarios. Esto ha ocasionado la mediatización de hechos delictivos, pudiendo crear un verdadero circo mediático al buscar los detalles más morbosos y escabrosos para el público. Los casos mediáticos y las sentencias pertinentes pueden llegar a ser muy criticadas entorno a la percepción de su laxitud y la poca dureza de las penas actuales, provocando sensación de inseguridad y preocupación. Esto, sumado al populismo criminal, ha formado una percepción social de desconfianza en la función del sistema legal y de las prisiones, que pueden ser vistas como centros meramente de internamiento, sin devenir una sanción real.

Las penas privativas de libertad están pensadas para enmendar el comportamiento socialmente no aceptado de una persona y disuadir al resto de población de que actúen de la misma forma. Se espera que en prisión el infractor haga un trabajo de rehabilitación, reeducación y resocialización (tal y como está estipulado en el artículo 25.2 de la CE) para que no cometa los mismos actos delictivos y se pueda reinsertar en la sociedad sin muchos problemas.

¿Pero este objetivo terapéutico se consigue? ¿Cuál es realmente la función de las prisiones?

La masificación en las prisiones

En primer lugar, los centros penitenciarios presentan problemas de masificación de la población reclusa. Un dato rápido para constatar esto es que la ley dice que los establecimientos no pueden acoger a más de 350 internos o que estos deberán contar con dormitorios individuales. La realidad es que hay prisiones que tienen hasta 8 reclusos por celda. Este problema comporta un desequilibrio en la ratio entre prisioneros y personal encargado de su reeducación como pueden ser los psicólogos, los educadores sociales, etc.

A lo largo de la estada en prisión, un factor importante es el aislamiento, que a su vez trae la monotonía, siendo un desencadenante de la creación de serios trastornos, incluso algunos de tipo alucinatorio. Debemos tener en cuenta que, además, a lo largo del cumplimiento de las penas privativas de libertad se puede crear una disociación en la persona, influyendo en la reinserción y aumentado posibilidades de que cometan delitos de nuevo.

Un estudio que midió la prevalencia de trastorno mental en internos de larga y media estada en prisión sugirió una prevalencia del 25% en los primeros y del 18% en los segundos.

El trabajo terapéutico es muy importante, ya sea para tratar trastornos existentes antes de la entrada en prisión, como aquellos que pueden aparecer a consecuencia de su estada. Estos objetivos se consiguen a través de terapias mayoritariamente grupales, entre otras actividades. Las terapias individuales son escasas ya que no hay personal suficiente para hacerlas y, además, a los encargados de estas se les suelen asignar otras tareas de carácter más administrativo, lo que aún reduce más el tiempo que se podría destinar a una asistencia individualizada.

Esta masificación nos puede hacer pensar que hay un problema de criminalidad en España, pero nada más lejos de la realidad, ya que la estadística muestra que es uno de los países de la Unión Europea con índices de delincuencia más bajos. Por otro lado, la estadística también indica que somos uno de los países (también en el marco de la Unión Europea) con la tasa más alta de encarcelamiento, lo que nos plantea una controversia. 

La explicación puede residir en el endurecimiento del Código Penal y en el alargamiento de las condenas, así como en los requisitos que se exigen para concesiones y variaciones del grado. Este endurecimiento, al contrario de lo que se pudiera pensar, no ha reducido la criminalidad y ha provocado que los infractores permanezcan mucho más tiempo en prisión, creando un estancamiento. Además, debemos tener en cuenta la reincidencia, otro factor importante que también provoca el aumento del número de presos.

Una posible solución para ambos problemas sería optar por un modelo que considere las penas y medidas alternativas como la primera opción para tener en cuenta. 

Apostando por un modelo alternativo de penas

Una Recomendación que emitió la Unión Europea en este sentido, hace hincapié en ver a las penas privativas de libertad como último recurso, así como sugiere la creación de una infraestructura para asegurarse del cumplimiento de las medidas alternativas y la reinserción social del infractor.

Se propone un amplio catálogo de opciones con la finalidad de individualizar la pena y adecuarla a las necesidades del penado, para hacer de esta una medida enfocada a su mejoría. Entre estas se encuentra la mediación o la justicia restaurativa, que está en auge en estos momentos, pero hay muchas otras que hoy en día no se contemplan cuando se dicta sentencia.

También se propone la creación de informes pre-sentencia para evaluar el riesgo de reincidencia, así como los factores que la pueden promover y, en consecuencia, ayudar a decidir al juez cuál sería la mejor intervención para esta persona.

Este tipo de medidas ha mostrado igual o menor índice de reincidencia de infractores comparados con aquéllos que tenían pena de cárcel, por lo que han sido reconocidas como un sistema de consecuencias competente para emplear frente la delincuencia de baja y media gravedad.

También hay que tener en cuenta aspectos negativos de las medidas alternativas como que, por ejemplo, hoy en día, no está muy claro cómo concebirlas en nuestro marco legal. Asimismo, sería necesario un proceso de sensibilización en la sociedad para mejorar la comprensión y disminuir la desconfianza que provocan las medidas alternativas en los ciudadanos.

¿Qué supondría un cambio así?

Apostar por este modelo podría suponer, por un lado, una reducción de la población de la cárcel, lo que implicaría un mejor equilibrio entre el número de terapeutas y prisioneros, y se podría realizar un mejor trabajo terapéutico. Por otro lado, la infraestructura creada para asegurar que estas penas alternativas se cumplen, también aseguraría la personalización de las condenas acorde a las características y pronóstico del penado, mejorando las posibilidades de su reinserción.

La decisión final de adoptar este enfoque reside en los legisladores y los políticos, que disponen del poder para realizar estos cambios; pero también se pone de manifiesto la importancia de cambiar la visión de la población, que considera que la mejor opción es un endurecimiento aún mayor de las penas para satisfacer su idea de justicia. Se está viendo que las políticas de mano duran no contribuyen a controlar la delincuencia, lo que nos sugiere la necesidad de un cambio de actitud para mejorar nuestro sistema de justicia. Todo esto no quiere decir que nunca se observe mejoría en los reclusos, ni que su reinserción sea algo fortuito, ya que siempre dependerá del caso y la motivación de la persona para realizar un cambio en sí misma. Si con las condenas nuestro objetivo es la reeducación, debemos proponer un proyecto que verdaderamente esté orientado a cumplir nuestras expectativas. Está claro que una conducta delictiva debe tener una repercusión, pero ¿es mejor encerrar a una persona durante mucho tiempo sin que disponga de las herramientas para aprender y poder resocializarse en cuanto salga? o ¿es preferible crear alternativas destinadas a poder hacer un buen trabajo terapéutico?

2 comentarios

  1. […] A modo de conclusión, podemos decir que controlar este efecto de adaptación, el de prisionización, es fundamental a fin de lograr la máxima calidad de vida posible del interno. Y no es este tema algo que dejar en segundo plano, pues debemos recordar que el objetivo, legalmente al menos, de la privación de la libertad es la rehabilitación y posterior reinserción de la persona. […]

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