Introducción completa al Derecho Militar (I)

Publicado por Carlos Antonio Moya Notario.

Me propongo la humilde misión de dar a conocer esa realidad jurídica que se podría dar en llamar el «Derecho Militar» y, de paso, en honor al nombre de este portal, intentar promover la discusión sobre las controversias que la materia pueda suscitar –y suscita-.

Quede claro, de antemano, que otros mucho más doctos en la materia que yo podrían extenderse más y mejor, a la vez que podrían aportar análisis más científicos sobre esta jurisdicción –no- extraordinaria. Yo simplemente voy a intentar acercar el Derecho Militar al público de Discusión Jurídica de la forma más amena posible, evitando análisis historicistas, es decir, desde un enfoque práctico basado en la experiencia de varios años asesorando en la materia y, también, en los muchos años que me he encontrado sometido a las diferentes normas que seguidamente se irán tratando.

¿El derecho militar es una jurisdicción extraordinaria?

En el párrafo anterior me refería al Derecho Militar, de forma un tanto velada, como jurisdicción no extraordinaria, y es que como todos deberíamos saber, el artículo 117.5 de nuestra Constitución proclama el principio de unidad jurisdiccional, para acto –muy– seguido introducir el primer factor disonante en la pretendida unidad jurisdiccional (hete aquí la primera idea sobre la que debatir).

Esta diferenciación de la jurisdicción militar respecto al resto de órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social) se ve igualmente determinada por medio del artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ en adelante), en cuyo primer apartado se vuelve a enunciar la unidad jurisdiccional, siendo que en su apartado segundo se trata la especificidad de la jurisdicción militar, quedando sometidos, eso sí, los órganos jurisdiccionales militares al principio de unidad.

Superando el ámbito estrictamente jurisdiccional, nos encontramos con lo que se conoce como Derecho Militar, una rama de nuestra ciencia que, salvo honrosas y minoritarias excepciones, no se estudia en las universidades españolas.

¿Qué es el derecho militar?

Además de la composición de la jurisdicción militar, materia también englobada en esta rama del Derecho, se puede afirmar –sin ánimo, ni capacidad de ser exhaustivo– que el Derecho Militar se engloba dentro de lo que conocemos como Derecho Público y que está conformado por un cuerpo normativo cuyo ámbito de aplicación es el castrense (Fuerzas Armadas y Guardia Civil), a excepción de los casos previstos en la propia Constitución, que regula la relación jurídica entre los miembros de estas instituciones y la relación de estos con la sociedad de la que forman parte.

Dicho cuerpo normativo se compone de diversas leyes orgánicas, leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, y un entramado de reglamentos difícil de desenmarañar, entre los que podemos encontrar instrucciones, instrucciones generales, instrucciones técnicas, órdenes generales, órdenes, etcétera. Normas emanadas tanto del poder legislativo, como de los diferentes mandos políticos y militares que se encuentran dentro del organigrama castrense. Cabe señalar que por medio de muchas de estas normas se identifican bienes jurídicos protegidos que en la sociedad actual pueden sonar caducos. Tales pueden ser la disciplina, la efectividad en el servicio, la jerarquía, el compañerismo e incluso la entrega. Pueden parecer conceptos idílicos pero que, no obstante, en mayor o menor medida están muy interiorizados en cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

¿El derecho militar es una materia impermeable?

Estas normas, que iremos tratando en sucesivas entradas, se relacionan estrechamente con otras ramas del Derecho, entre las que me aventuro a resaltar dos y de la mezcla de las cuales saldría casi una tercera. El Derecho Administrativo, el Derecho Penal y la materia Contencioso-Disciplinaria, que se podría entender casi como una mezcla de estos dos. Todo ello sin perjuicio, evidentemente, de la aplicación del Derecho Constitucional y de los principios generales del derecho recogidos en el Código Civil.

En cuanto a su relación con la primera de las ramas mencionadas, la del Derecho Administrativo, debemos entender que todo aquello relacionado con los asuntos de personal (destinos, conciliación, retribuciones…) englobaría la parte administrativista de esta materia, siendo que el procedimiento administrativo común es el de aplicación para todos aquellos procedimientos que no tienen una regulación específica. Del mismo modo, la contencioso-administrativa es la jurisdicción en la que se dirimen las controversias en materia de personal, en caso de judicializarlas, claro está.

Por lo que respecta a su relación con el Derecho Penal, hay que señalar que dentro del Derecho Militar, uno de los rasgos más definitorios es la existencia de un Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) de aplicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Esto conlleva que del mismo modo, se cuente con una Ley Procesal Militar, con sus propios procedimientos ordinarios y especiales (Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril) y con una Ley de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar (Ley 44/1998, de 15 de diciembre). Así mismo, el Código Penal opera como norma supletoria del Código Penal Militar, como así lo hace también la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a la Ley Procesal Militar.

Además de esto, indiqué anteriormente que casi se podría establecer una tercera rama dentro del Derecho Militar y que esta sería la contencioso-disciplinaria. Lo cierto es que en sentido estricto, la materia disciplinaria se englobaría dentro del Derecho Administrativo en la vertiente de la potestad sancionadora administrativa. Así el procedimiento sancionador común opera como supletorio al especial de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. 

Dentro del Derecho Militar, la materia disciplinaria se regula por medio de dos Leyes Orgánicas, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

La materia contencioso-disciplinaria, dentro del Derecho Militar, se relaciona con el Derecho Penal en virtud de la aplicación de los principios rectores de esa materia en el procedimiento sancionador, así como en cuestiones de estrategia procesal, probática, etcétera. La aplicación de los principios rectores del Derecho Penal al procedimiento sancionador ha quedado debidamente sentada por la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (de lo Militar).

Es justo decir que la materia disciplinaria no es exclusiva del ámbito castrense, ya que otros cuerpos de la Administración e incluso los abogados, contamos con un régimen disciplinario. No obstante, a falta de estadísticas, la experiencia me dice que la incidencia del uso de las sanciones disciplinarias es mucho más elevada dentro del ámbito castrense que en otros ámbitos.

Creo que para ser introductoria, esta entrada se puede estar extendiendo más de lo debido. Espero que cumpla la función que le he querido otorgar y que los lectores que no conociesen esta apasionante área del Derecho ahora tengan, al menos, una ligera idea de lo que supone relacionarse, de una forma u otra, con el Derecho Militar.

En siguientes entradas sobre Derecho Militar profundizaremos en el conocimiento de las normas que componen este particular corpus iuris, así como resaltaremos aquellas cuestiones que considero merecedoras de ser llevadas a debate.

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