Acoso laboral: ¿qué hacer si lo sufres?

En la actualidad, encontramos cada vez con más frecuencia a trabajadores sometidos a un hostigamiento psicológico en las empresas donde trabajan. La Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, concluye que en España un 15% de los trabajadores sufre acoso laboral. Es lo que en la literatura psicológica internacional se conoce con el término de “mobbing”: una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) y en el lugar del trabajo.

Particularidades del acoso laboral

El trabajador tiene que aportar indicios de la existencia de dicho acoso y es la empresa la que tiene que acreditar que existe una justificación razonable y objetiva de las conductas o de las medidas llevadas a cabo. El problema principal es que, en la mayoría de las ocasiones, es difícil demostrar la existencia del mobbing. Esto es debido a la dificultad que supone el demostrar el nexo causal entre el daño psicológico y la situación de acoso laboral, del que depende el éxito o el fracaso de la demanda. De ahí, la importancia de la recopilación del mayor número de pruebas y de contar con periciales que permitan demostrar la existencia de dicha relación.

Tipos de mobbing

Dependiendo de la posición jerárquica entre el agresor o agresores y la víctima, podemos distinguir diferentes tipos de acoso laboral:

  • Ascendente: el agresor tiene un puesto jerárquico inferior a la víctima. Este tipo de acoso es menos frecuente pero es cierto que también ocurre.
  • Descendente: el agresor tiene un puesto jerárquico superior a la víctima. Es un de los tipos de acoso, junto con el horizontal, más frecuentes y conocidos.
  • Horizontal: el agresor o agresores son compañeros de la víctima, encontrándose en la misma posición dentro la empresa

Efectos del acoso laboral en la salud

  • A nivel físico: podemos encontrar desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos. Así se da un amplio espectro de somatizaciones: gastrointestinales (náuseas, vómitos, dolores abdominales…), respiratorias (hiperventilación, sofocos…), musculares (cervicales, lumbares, temblores…) y cardiovasculares (hipertensión, dolores en el pecho, arritmias…).
  • A nivel social: tras pasar por esta situación de acoso, estas personas pueden llegar a ser especialmente sensibles y susceptibles ante las críticas. Es común que surjan conductas de aislamiento, retraimiento, evitación o, de igual manera, actitudes agresivas, hostiles y de inadaptación social. Desde el ámbito laboral, serán personas desmotivadas y amargadas con una visión del trabajo asociado al sufrimiento y con el que no obtendrán un adecuado rendimiento. Lo esperable ante esto, sería el abandono de la organización o empresa, sin embargo, en algunas ocasiones no se produce por la deficitaria situación del empleo en nuestro país (agravada en los trabajadores más mayores).
  • A nivel psicológico: la sintomatología puede llegar a ser muy diversa y trasladarse fuera de la jornada laboral. La ansiedad sería el eje común, manifestándose por un sentimiento de amenaza continuado en el tiempo. Pueden darse también otras alteraciones emocionales como sentimientos de frustración, fracaso, baja autoestima o apatía. Además, es frecuente que presenten problemas para concentrarse y dirigir la atención hacia una determinada tarea. El trabajador afectado, intentando mitigar la ansiedad, puede llegar a desarrollar comportamientos sustitutivos como drogodependencias. Así mismo, su excesiva prolongación en el tiempo o su magnitud puede agravar patologías preexistentes o dar lugar a otras nuevas.

¿Qué utilidad tiene una pericial psicológica en estos casos?

Como ya vimos en otro post, la pericial psicológica es un instrumento muy útil, y puede ser de gran ayuda en las denuncias por acoso laboral, ya que da respuesta a cuestiones muy concretas. Esclarece tanto la existencia de posibles daños y secuelas psicológicas, así como la  causalidad entre estas afectaciones y la situación de acoso. Además, este informe pericial forense tiene más valor ante los Tribunales de Justicia que un informe realizado por un psicólogo clínico. Esto se debe a que en la pericial psicológica se descartan otras posibles causas de la sintomatología, fuera del mobbing, analizando las repercusiones forenses. Del mismo modo, se valora la hipótesis de simulación por lo que sus conclusiones resultan más rigurosas e imparciales que las de un psicólogo clínico, que partirá de la premisa de que su paciente le está contando la verdad sobre su afectación.

¿Cuál es el proceso de elaboración de la pericial?

  1. Evaluación psicológica: El psicólogo forense se encarga de realizar una evaluación psicológica, con entrevistas y una serie de test o cuestionarios, para aportar una mayor objetividad y validez a las conclusiones que se emitan en su informe pericial.
  2. Análisis de los resultados: Una vez realizada esta evaluación, el perito lleva a cabo un análisis de los resultados y trata de dar respuesta a las diferentes cuestiones: ¿los síntomas coinciden con aquellos que se dan en una situación de mobbing?, ¿se pueden diferenciar claramente de otras situaciones de abuso y discriminación?, ¿la persona está simulando?…Si esta exploración sirve para confirmar la existencia de un trastorno derivado de una situación de mobbing, el psicólogo forense realizará un informe “favorable” que sirva al abogado para objetivar y respaldar el caso de cara a un litigio, negociación o posible demanda.
  3. Ratificación del informe ante el juez: Todo lo que exponga en Sala será considerado como ampliación del informe realizado. El psicólogo forense nunca concluirá si existe o no “acoso laboral”, pues esto corresponderá al juez, pero sí hablará de sintomatología compatible o incompatible con el motivo de la denuncia.

¿Dónde puedo denunciar una situación de acoso laboral?

En primer lugar, resulta conveniente que revises y analices el convenio colectivo de la empresa donde trabajas para ver si existe algún protocolo a seguir en estos casos de acoso. Tras esto, siguiendo el protocolo (si lo hay) deberás ponerte en contacto con el Comité de Empresa, de los Representantes de los Trabajadores o de la Inspección de Trabajo. Esta última, investigará de forma anónima los presuntos hechos y analizará la declaración de los empresarios, trabajadores y la documentación del caso.

Esta investigación termina con un acta que podrá servir como prueba de la situación. Además, el inspector puede pedir el cese de la situación de acoso o una sanción a la empresa. Si con esta inspección no se resolviera, es cuando se debe acudir a los tribunales con un abogado, para iniciar el correspondiente procedimiento penal.

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